C-853 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Miller Alfonso Ramirez Solorzano·Respondent Ley 1121 De 2006 Artículo 18
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Razones en que se fundamenta la protección especial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Comprende a las personas menores de 18 años
- Finalidad de la proclama de protección
- Definición
- Características del tipo penal
- Exclusión de protección a mayores de 12 años y menores de 18 años es injustificada
- Exclusión de protección a mayores de 12 años y menores de 18 años resulta irrazonable y desproporcionada
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Definición
- Medidas que comprende
- Tipificación de conductas penales y atribución de penas y medidas de seguridad
- Titularidad
- Alcance de la protección frente a su desarrollo armónico e integral y al ejercicio pleno de sus derechos
- Consagración constitucional e internacional
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1121 de 2006, artículo 18, que modificó el artículo 441 del Código Penal, la norma regula la omisión de denuncia de particular, en las conductas contempladas en el Título II y en el capítulo IV del Título IV del Código Penal, cuando el sujeto pasivo sea un menor, el aparte demandado es el siguiente “de doce (12) años”, el demandante considera vulnerado el derecho a la igualdad, los derechos de los niños, los derechos de los adolescentes y la prevalencia de los tratados de los derechos humanos, en cuanto a la Convención sobre los derechos del niño, precisa que son considerados menores quienes no han cumplido los 18 años, y que por lo tanto se debería sancionar las conductas previstas en todos los casos en que el sujeto pasivo no haya alcanzado los 18 años.
La Corte se pronuncia sobre la potestad de configuración legislativa punitiva y los límites impuestos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, el interés superior del menor y la protección de la libertad, la integridad y la formación sexual, las características que identifican el tipo penal de omisión de denuncia de particular, por último se pronuncia sobre la inexequibilidad de la expresión “de doce (12) años” por excluir del ámbito de protección de la moción de denuncia de particular frente a los delitos de explotación sexual, a la población adolescente como sujeto pasivo ya que el aparte esta vulnerando los derechos de los menores mayores de 12 y menores de 18 años, se decide declarar la expresión acusada inexequible.
What it decided
Holdings on Ley 1121/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de doce (12) años", contenida en el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 441 del Código Penal.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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