DecretoRepealed
Decreto 1830 de 1985
Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República2º Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Diplomáticos; B) Oficiales; C) Ordinarios; D) Fronterizos; E) Colectivos, Y F) Provisionales3º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos: A) En Colombia, Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y B) En El Exterior Por Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores4º Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Designado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos; B) Los Expresidentes De La República, Los Exdesignados A La Presidencia, Los Exministros Delegatarios, Los Exministros Titulares De Relaciones Exteriores Y Sus Cónyuges O Viudas; C) Los Ministros De Estado, Los Jefes De Departamento Administrativo, El Presidente Del Senado De La República, El Presidente De La Cámara De Representantes, Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Consejo De Estado, El Presidente Del Tribunal Disciplinario, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Así Como Los Cónyuges De Los Funcionarios Antes Citados; D) Los Cardenales De Nacionalidad Colombiana, Así Como El Arzobispo Primado De Colombia; E) El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Fuerzas Militares, Los Comandantes De Fuerza, El Director General De La Policía Nacional Y Sus Cónyuges; F) Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Exterior Con Categoría Diplomática O Consular De Carácter Permanente Y Sus Cónyuges Siempre Y Cuando Éstos Residan En El País En Que Aquéllos Ejercen Sus Funciones; G) Las Personas Que Con Categoría Diplomática Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Temporal En El Exterior; H) Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Desempeñen Los Cargos O Funciones De Viceministro, Secretario General, Subsecretarios, Jefe De La Oficina De Planeación, Director General Del Protocolo, Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Secretario Privado Del Despacho Del Ministro (Jefe De Gabinete), Jefes De División Y Sus Cónyuges; I) Los Colombianos Que Con Categoría Igual O Superior A La De Secretario O Subsecretario General O Secretario Adjunto Ocupen Cargos En Organizaciones Intergubernametales Tales De Las Cuales Colombia Haga Parte, Y Sus Cónyuges, Previa Autorización Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Cada Caso; J) Los Extranjeros Casados Con Diplomáticos Que Ocupen El Cargo De Embajador De Colombia, Siempre Y Cuando Residan En El País En El Cual Esté Acreditado Su Cónyuge, Dejando Constancia De Que Ello No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana5º En Desarrollo Del Artículo Anterior, Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Presentarán Copia Autentica Del Decreto De Designación, En El Cual Deberá Estar Expresamente Determinada La Respectiva Categoría Diplomática O Consular O, Según El Caso, Comprobar Que Cumplen Alguna De Las Condiciones Señaladas En Dicho Artículo, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 15 Del Presente Decreto, Excepto El Presidente Y Expresidentes De La República Y Sus Cónyuges6º Todo Pasaporte Diplomático Llevará La Fotografía Y La Firma Del Interesado, La Constancia De Su Estado Civil Y De La Fecha Y Lugar De Nacimiento, Así Como La Especificación Del Cargo Que Desempeña O De Su Respectiva Condición O Calidad7º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Válidos Hasta Un Mes Después Del Termino De La Misión Permanentes O Temporal O De La Fecha En Que Sus Titulares Cesen En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 4º O Pierdan La Respectiva Condición O Calidad8º Los Titulares De Pasaporte Diplomático, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales A), B) Y D) Del Artículo 4º Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban, O Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad9º Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Ejerzan Cargos Oficiales De Carácter Permanente O Temporal O Cumplan Comisiones Oficiales En El Exterior, Diferentes A Las De Estudio10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Ningún Colombiano Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Vigente No Importa La Clase Del Documento39Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 50
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