El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir o autorizar la expedición de pasaportes colectivos a grupos científicos, culturales, deportivos, religiosos y estudiantiles que viajen al exterior sin ánimo de lucro, siempre y cuando todos y cada uno de sus integrantes sean de nacionalidad colombiana y viajen bajo la responsabilidad de un director. La validez de los pasaportes colectivos estará limitada al término de la gira, llevarán las fotografías, números de documentos de identidad y firma del Director y de todos los integrantes del grupo o delegación. Habrá lugar al pago del impuesto de Timbre Nacional señalado por la ley para el efecto. Todos y cada uno de los integrantes de los grupos antes mencionados deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para la expedición de un pasaporte ordinario. Capítulo VI. Pasaportes Provisionales
Decreto 1830 de 1985 →In force
Article 22
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.