º Los pasaportes diplomáticos serán válidos hasta un mes después del termino de la misión permanentes o temporal o de la fecha en que sus titulares cesen en los cargos a que se refiere el artículo 4º o pierdan la respectiva condición o calidad.
Los pasaportes de que trata este artículo no serán revalidados con excepción de los expedidos de conformidad con el literal g) del artículo 4º a aquellas personas que por razones de su cargo deben viajar con frecuencia. El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar mediante Resolución motivada su cancelación o retiro en cualquier momento.