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Article 7

º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Válidos Hasta Un Mes Después Del Termino De La Misión Permanentes O Temporal O De La Fecha En Que Sus Titulares Cesen En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 4º O Pierdan La Respectiva Condición O Calidad

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los pasaportes diplomáticos serán válidos hasta un mes después del termino de la misión permanentes o temporal o de la fecha en que sus titulares cesen en los cargos a que se refiere el artículo 4º o pierdan la respectiva condición o calidad.

Parágrafo

Los pasaportes de que trata este artículo no serán revalidados con excepción de los expedidos de conformidad con el literal g) del artículo 4º a aquellas personas que por razones de su cargo deben viajar con frecuencia. El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar mediante Resolución motivada su cancelación o retiro en cualquier momento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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