º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos: A) En Colombia, Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y B) En El Exterior Por Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
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º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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