Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaportes ordinarios a los hijos menores de padre o madre colombiano, nacidos en el exterior dejando la siguiente anotación en las páginas de observaciones de la correspondiente libreta. "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el Territorio Nacional". Los mayores de edad que se encuentren en las mismas condiciones a las que se refiere el inciso anterior, recibirán pasaporte provisional válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad; por lo tanto no deberá comprobarla como lo dispone el artículo 24 del presente Decreto.
Decreto 1830 de 1985 →In force
Article 33
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.