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Article 9

º Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Ejerzan Cargos Oficiales De Carácter Permanente O Temporal O Cumplan Comisiones Oficiales En El Exterior, Diferentes A Las De Estudio

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Tendrán derecho a pasaporte oficial

a)

Las personas que ejerzan cargos oficiales de carácter permanente o temporal o cumplan comisiones oficiales en el exterior, diferentes a las de estudio. Los cónyuges de los funcionarios que viajen en misión oficial de carácter permanente, así como sus hijos solteros siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario desempeñe el cargo;

b)

Los Exministros de Estado titulares y sus cónyuges;

c)

Los Arzobispos, los Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos;

d)

Los miembros del Congreso Nacional, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Gobernadores y sus cónyuges;

e)

Los Generales de la República y sus cónyuges;

f)

Los hijos solteros de las personas a quienes se refieren el literal f), del artículo 4º siempre que estén bajo dependencia económica y residan en el país en que se desempeñe el cargo;

g)

Los Cónsules Honorarios de nacionalidad colombiana acreditados en el exterior y sus cónyuges.

02

Constitutional history

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