º En desarrollo del artículo anterior, las personas que soliciten pasaporte diplomático presentarán copia autentica del Decreto de designación, en el cual deberá estar expresamente determinada la respectiva categoría diplomática o consular o, según el caso, comprobar que cumplen alguna de las condiciones señaladas en dicho artículo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Decreto, excepto el Presidente y Expresidentes de la República y sus cónyuges.
Article 5
º En Desarrollo Del Artículo Anterior, Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Presentarán Copia Autentica Del Decreto De Designación, En El Cual Deberá Estar Expresamente Determinada La Respectiva Categoría Diplomática O Consular O, Según El Caso, Comprobar Que Cumplen Alguna De Las Condiciones Señaladas En Dicho Artículo, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 15 Del Presente Decreto, Excepto El Presidente Y Expresidentes De La República Y Sus Cónyuges
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
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