T-333 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Ana Margarita Estupiñan Vargas·Respondent Alcaldia De Soacha Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se vulneró por cuanto no cumple las exigencias básicas de dignidad y habitabilidad
- Situaciones especiales de amparo
- Naturaleza y protección Constitucional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda digna, vida, petición.
La accionante adquirió vivienda de interés social por contrato de compraventa, el cual fue impulsado por la empresa CUSEZAR y proyectado y construido por la sociedad PROVINSA.
El inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y a los 6 meses de entrega comenzó a presentar fisuras en muros, placas, andenes y terrazas, razón por la cual la actora dio aviso a la constructora quien manifestó que los cambios presentados obedecían al asentamiento normal del terreno.
La demandante ha venido observando el deterioro progresivo de su casa y pese a haber presentado múltiples requerimientos ante la constructora y la administración municipal, no ha obtenido respuestas a las mismas ni soluciones definitivas a los problemas de su vivienda.
La Sala analizó el caso planteado bajo el estudio de los siguientes tópicos: i).
La acción de tutela en contra de particulares, ii).
La acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección ante la existencia de un perjuicio irremediable. iii).
El derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho a la vida, entre otros y, iv), la naturaleza del derecho de petición y su protección constitucional.
Se CONCEDEN lo derechos invocados y se dan una serie de órdenes a las entidades demandadas e involucradas para que realicen diferentes acciones tendientes a garantizar el cumplimiento y efectividad de los mismos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en septiembre 10 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soacha, que a su vez confirmo la dictada en agosto 3 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de esa misma ciudad, negando la tutela instaurada por la senora Ana Margarita Estupinan Vargas contra la Alcaldia de Soacha, las Secretarias de Gobierno y Planeacion Municipal, la Direccion de Apoyo a la Justicia, la Inspeccion Primera Municipal de Policia, el Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres, Clopad y la empresa Cusezar, que, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR como mecanismo transitorio de proteccion, que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reubiquen a la senora Ana Margarita Estupinan Vargas en vivienda igual o similar en localizacion y extension a la de su propiedad que durante estos anos ha venido ocupando, mientras cumplen lo indicado en el parrafo 5deg del acapite 7.3. de esta sentencia y en el numeral siguiente, sin que tal reubicacion amerite erogacion alguna por parte de la actora.
- Tercero. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, procedan con prontitud, a (i) costear, adelantar y acreditar los estudios tecnicos, peritajes, apuntalamientos y las obras de reparacion que requiere el inmueble de propiedad de la senora Ana Margarita Estupinan Vargas, ubicado en la calle 5 B Ndeg 2 - 05, Manzana 34, Casa 27, del Barrio Quintas de la Laguna del municipio de Soacha, y (ii) poner en conocimiento de la Alcaldia de Soacha lo realizado, para que obren en las actuaciones y procesos que se tramitan, conforme al auto de octubre 24 de 2008 y la Resolucion Ndeg 184 de marzo 5 de 2010.
- Cuarto. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, den aplicacion a la obligacion consagrada en la sentencia C-444 de julio 8 de 2009.
- Quinto. ORDENAR que la Alcaldia de Soacha y las dependencias municipales que adelantan las actuaciones administrativas por infraccion urbanistica y amenaza de ruina, den cumplimiento a lo indicado en el ultimo parrafo del acapite 7.4. de esta providencia.
- Sexto. OFICIAR a la Superintendencia de Sociedades para que investigue las irregularidades que pudieron haber cometido las empresas Cusezar y/o Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, con ocasion de la proyeccion y construccion del Conjunto Residencial Quintas de la Laguna, ubicado en el municipio de Soacha, Cundinamarca.
- Septimo. OFICIAR al Personero Delegado en Derechos Economicos, Sociales y Culturales de Soacha, para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia, lo cual asi mismo realizara el Juzgado de primera instancia (
- Segundo. Civil Municipal de Soacha),
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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