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Tutela ruling (T)August 28, 2020

T-360 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Fredy Armando Uron Freytter·Respondent Departamento De Antioquia

✓
Topic · hard data
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Tomaron Medidas Para Abastecimiento De Agua Potable Y Soluciones Inmediatas En Materia De Mitigación De Las Afectaciones Ocasionadas Por La Sequía Del Río Murindó
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se tomaron medidas para abastecimiento de agua potable y soluciones inmediatas en materia de mitigación de las afectaciones ocasionadas por la sequía de río
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, en su calidad de personero del municipio de Murindó (Antioquia), actúa en representación de las comunidades que residen tanto en el área urbana como rural de dicha localidad.

Pretende con la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales de sus representados al agua potable, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, a la libre locomoción, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano.

Solicita puntualmente que se ordene al juez constitucional que ordene a las entidades demandadas atender de manera integral la emergencia que dio lugar a la calamidad pública decretada en la precitada entidad territorial, adelantando las siguientes acciones: (i) ejecución inmediata de las actividades programadas dentro de los planes de acción aprobados por el CMGRD y el DEPARD; (ii) el suministro permanente y suficiente de agua potable; (iii) el suministro de alimentos y medicamentos; (iv) la atención médica integral; (v) la recuperación y rehabilitación del cauce del río Murindó y de la ciénaga La Legiada; (vi) la reactivación económica de las zonas afectadas y de la población damnificada; (vii) la restauración del impacto ambiental y ecológico; (viii) la implementación de planes de prevención; (ix) la determinación de causas y responsabilidades de las afectaciones; y (x) la remisión de informes semanales sobre los avances en materia de atención integral de la emergencia.

Con base en los elementos probatorios allegados a la Sala, se constató que las pretensiones formuladas por la parte actora se encuentran actualmente satisfechas, en especial, aquellas relacionadas con la atención inicial de la emergencia en los componentes de agua potable, alimentación, intervención del río Murindó, construcción de vías de acceso, rehabilitación de cultivos y recuperación del impacto ambiental, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, se advierte a las accionadas que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murindó dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin.

Ello, sin desatender su obligación de asegurarles a los habitantes de las comunidades indígenas representadas las garantías mínimas del derecho fundamental al agua siempre que lo requieran, mientras terminan de realizarse las obras de construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicación del municipio.

Así mismo, se insta a la Defensoría del Pueblo (Regional Urabá) para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfacción efectiva de las garantías mínimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las precitadas colectividades.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que se confirmo el fallo de primera instancia dictado el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Apartado que, en su momento, declaro la improcedencia del amparo constitucional.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la accion de tutela promovida por el personero de Murindo, Fredy Armando Uron Freytter, en representacion de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, asi como de las comunidades indigenas de Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua.
  4. TERCERO. ADVERTIR al municipio de Murindo y al departamento de Antioquia que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murindo dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin. Ello, sin desatender su obligacion de asegurarles a los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua las garantias minimas del derecho fundamental al agua mientras terminan de realizarse las obras de construccion del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicacion del municipio.
  5. CUARTO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo-Regional Uraba para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfaccion efectiva de las garantias minimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua en el municipio de Murindo.
  6. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.