T-292 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Juan Jose Montenegro Y Otro·Respondent Banco De La Republica Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- No puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos
- Reconocimiento constitucional a partir de contrato matrimonial, de crianza, extendida, monoparental, ensamblada y uniones de hecho
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Desarrollo jurisprudencial respecto a hijastros o hijos aportados
- Hijos biológicos e hijastros
- Orden de afiliar a salud y educación a hijastros o hijos de crianza
- No es adecuado utilizar los adjetivos “fracturadas” o “ensambladas” para calificar a las familias
- No es adecuado utilizar los adjetivos “hijos aportados” o “tipos de hijos”
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Consagración constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y a la seguridad social de los menores de edad que representan, al no permitir su acceso a determinados beneficios convencionales que otorgan a los hijos biológicos y adoptados de sus trabajadores, alegando que tienen la condición de hijos aportados.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
La protección de la familia y el alcance del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio orientador ante la presunta vulneración de un derecho fundamental. 3º.
Precisiones sobre el derecho a la igualdad entre hijos, indistintamente de su forma de vinculación familiar y, 4º.
La proscripción de la vulneración del derecho a la igualdad de las familias ensambladas y de los hijos aportados.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia de los niños William Villamizar Guerrero y Juliana Pérez Guerrero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2015, por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado el 23 de julio de 2015, por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Cali, dictado dentro del Expediente T-5.273.833.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca que, por medio de la Defensoría de Familia, investigue si la niña Juliana Pérez Guerrero ha sido agredida física o psicológicamente por su padre biológico, Omar Pérez, y, en el evento en que se constate esa situación, adelante las gestiones que sean pertinentes ante las autoridades competentes en aras de salvaguardar los derecho fundamentales de la menor de edad.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente providencia con destino a la Procuraduría Judicial de Familia, para los fines del cumplimiento de la presente decisión.
- CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia del niño Nicolás Peláez Martínez y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido, el 26 de octubre de 2015, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dictado dentro del Expediente T-5.280.591
- QUINTO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.