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Tutela ruling (T)June 4, 2021

T-177 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Comunidad Indigena Cofan Del Resguardo Bocana De Luzon Y Otro·Respondent Agencia Nacional De Tierras -Ant-

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo En Titulacion De Territorios Indigenas-Debe Respetar Un Plazo Razonable Para La Culminación
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Solicitar Restitucion De Tierras Despojadas O Abandonadas
  • Improcedencia por cuanto los demandantes fueron vinculados al trámite y le corresponde al juez especializado en restitución de tierras dirimir el asunto
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Debido Proceso Administrativo En Titulacion De Territorios Indigenas
  • Debe respetar un plazo razonable para la culminación
Constitucion De Resguardos Y Parcialidades Indigenas
  • Se debe garantizar el debido proceso administrativo
Derecho A La Propiedad Colectiva Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso los accionantes son una comunidad indígena y un cabildo que aducen que la Agencia Nacional de Tierras vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo, a causa de la demora en la que ha incurrido para culminar el procedimiento de constitución de su resguardo y no hacer entrega de la información que solicitaron.

De manera específica invocan como pretensión del amparo constitucional que se ordene a la ANT lo siguiente: 1) resolver de fondo la oposición formulada contra el auto de aceptación de la solicitud de titulación colectiva en favor de las comunidades negras de Villa Arboleda; 2) proceder a hacer entrega de la información documental y cartográfica solicitada; y, 3) culminar, en un término que no supere los tres meses, el procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Villanueva del pueblo Cofán.

Se reitera doctrina sobre el plazo razonable como componente esencial del derecho al debido proceso administrativo.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición y se AMPARA la garantía al debido proceso administrativo.

Para hacer efectivo el goce de este derecho se imparten una serie de órdenes a la entidad accionada y se insta a la misma para que, en adelante, asuma con diligencia los deberes a su cargo y remita, dentro de los plazos fijados por el juzgado de instancia, toda la información requerida por ese despacho y atienda oportunamente las solicitudes que le formulen las partes e intervinientes, con el fin de avanzar sin demora en el proceso de restitución de derechos territoriales que interesa a las comunidades actoras.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, a su vez, confirmó el fallo dictado el 6 de septiembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela frente a la solicitud de protección de los derechos a la propiedad colectiva de la tierra y al debido proceso administrativo y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas Bocana de Luzón y Villanueva del pueblo Cofán.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa el informe solicitado mediante el Auto 446 del 10 de julio de 2018, solicitud que fue reiterada en Autos del 17 de octubre de 2018, del 23 de agosto de 2019 y el 1º de febrero de 2021, en relación con la identificación cartográfica y catastral de la reserva Cofán que se constituyó en el año 1975 y las medidas de protección del territorio del Resguardo Bocana de Luzón. Lo anterior, con el fin de que pueda reanudarse, sin más dilaciones, la audiencia especial de conciliación entre el Consejo Comunitario Villa Arboleda y las comunidades indígenas Bocana de Luzón y Villanueva del pueblo Cofán.
  5. CUARTO. INSTAR a la Agencia Nacional de Tierras para que, en adelante, asuma con diligencia los deberes a su cargo y remita, dentro de los plazos fijados por el Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, toda la información requerida por ese despacho, y atienda oportunamente las solicitudes que le formulen las partes e intervinientes, con el fin de avanzar en el proceso de restitución de derechos territoriales que interesa a las comunidades actoras.
  7. QUINTO. ORDENAR al Juzgado
  8. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa que, tan pronto reciba el informe solicitado a la Agencia Nacional de Tierras, reanude de inmediato la audiencia especial de conciliación de que trata el artículo 132 del Decreto 4635 de 2011.
  9. SEXTO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, acompañen y supervisen los procedimientos en curso y, en especial, la satisfacción efectiva de los derechos a la propiedad colectiva de la tierra y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas Bocana de Luzón y Villanueva del pueblo Cofán.
  10. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 90cited by 16 →T-177/21T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019T-533/09 — · cited 282 timesT-533/092009T-585/10 · cited 279 timesT-585/102010T-246/15 · cited 268 timesT-246/152015T-481/16 — Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto. · cited 230 timesT-481/162016T-146/22 — Debido Proceso, Vivienda Digna Y Minimo Vital En Procesos Policivos Por Infraccion Urbanistica · cited 26 timesT-146/222022T-253/22 — Derecho A La Salud De Niño En Situación De Discapacidad-Reglas Para Acceder A Servicios De Transporte, Alojamiento, Alimentación De Paciente · cited 19 timesT-253/222022SU.180/22 — Acción De Tutela Contra Providencias-Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extr · cited 17 timesSU.180/222022T-002/22 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.Se Reintegro Al Accionante, Quien Ostenta La Calidad De Prepensionado · cited 15 timesT-002/222022SU.543/23 — Política Migratoria Del Estado Colombiano- Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimie · cited 11 timesSU.543/232023T-056/24 — Derecho A La Salud, Trabajo Y Debido Proceso Administrativo Migratorio-Compatibilidad Entre Las Solicitudes De Refugio Y Los Permisos Por Pr · cited 5 timesT-056/242024T-230/23 — Derecho A La Salud, Desconocimiento Del Principio De Oportunidad-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Práctica De Cirugía). · cited 4 timesT-230/232023T-180/24 — Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades · cited 3 timesT-180/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.