T-137 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jairo Holguin Rincon Y Otros·Respondent Porvenir S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que sea mayor a 180 días
- Normatividad y jurisprudencia
- Orden al Fondo de Pensiones el pago de las incapacidades laborales hasta tanto exista calificación de invalidez en firme por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y el médico tratante lo determine
- Procedencia de tutela para el pago por existir perjuicio irremediable
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso se instauran las acciones de tutela en contra PORVENIR S.A., PROTECCION S.A, Y SALUD TOTAL E.P.S., por cuanto se negaron a reconocer el pago del subsidio por concepto de incapacidades laborales a favor de los respectivos peticionarios.
Dos entidades demandadas negaron el reconocimiento de las incapacidades causadas desde la fecha de estructuración de la invalidez, no obstante se dio trámite ante la Junta Regional de Calificación en un caso y en el otro, se apeló el dictamen ante la Junta Nacional de Calificación.
En un tercer caso, la accionada negó el pago alegando el incumplimiento de los requisitos legales exigidos para el reconocimiento de dicho subsidio, en cuanto al pago oportuno de los aportes al Sistema.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela. 3º.
El requisito de inmediatez y 4º.
El análisis normativo y justificación de las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.
Se ordena a los Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y Protección S.A., el pago de las incapacidades laborales reclamadas por el accionante y en el tercer asunto, se declara la improcedencia de la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago (Valle) en segunda instancia (expediente T-3.192.708), y en su lugar ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. el pago de las incapacidades laborales No. 792581 de 7 de febrero de 2011; No 813678 de marzo 2 de 2011; No 819364 de 8 de marzo de 2011; No. 501010000090491 de 22 de marzo de 2011; y No. 849300 de 7 de abril de 2011, y todas aquellas que se causen en adelante, hasta tanto exista calificacion de invalidez en firme, sea por parte de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Risaralda o la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, y el medico tratante lo determine.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla (Atlantico) en instancia unica (expediente T-3.247.258), y en su lugar ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A. el pago de las incapacidades laborales que se causen en adelante, hasta tanto exista calificacion de invalidez en firme por parte de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, y el medico tratante lo determine.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogota en instancia unica (expediente T-3.242.540), y en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de la accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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