T-384 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Myriam Avila Roldán
✓Claimant Francy Stella Ramirez Quesada Y Otro·Respondent Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de Jurisprudencia
- Empleadores asumirán los dos primeros días, y EPS cubrirán los que se causen desde entonces y hasta el día 180, según Decreto 2943/13
- Responsabilidad de los empleadores, las EPS y las administradoras de pensiones en su reconocimiento y pago
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Se remite expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que el afiliado recupere su salud, o hasta que sea calificada la pérdida de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Aplicación del principio de favorabilidad
- Aplicación del principio de favorabilidad debe ser a régimen inmediatamente anterior
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto que resulta común en los procesos revisados tiene que ver con solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones de invalidez que fueron negadas a los peticionarios, por la aplicación de normas que resultaban menos favorables a sus intereses.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º. la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias pensionales. 2º.
La pensión anticipada de vejez por invalidez y el principio de favorabilidad. 3º. las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.
Responsabilidad de los empleadores, las E.P.S y las administradores de pensiones en su reconocimiento y pago y, 4º.
Ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez y la protección de las expectativas legítimas de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas, estas son, la pensión anticipada de vejez por invalidez y la pensión de invalidez según las disposiciones del Decreto 758 de 1990
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Respecto del expediente T-4.337.152, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Palmira el 6 de febrero de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Francy Stella Ramirez Quesada actuando como agente oficiosa de su esposo, el senor Azael Gomez, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a una vida en condiciones dignas del agenciado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. GNR 332206 del 2 de diciembre de 2013 proferida por Colpensiones, mediante la cual nego la solicitud de pension de invalidez del senor Azael Gomez y ORDENAR a Colpensiones, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer de manera definitiva la pension anticipada de vejez por invalidez al senor Azael Gomez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que consolido su derecho, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. Los tramites pertinentes deben llevarse a cabo durante el plazo maximo de un (1) mes contado a partir del inicio de los mismos.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones, que en el termino de 48 horas, contadas desde el momento de notificacion de esta providencia, le pague al senor Azael Gomez, todas aquellas incapacidades laborales que le hayan sido reconocidas por su medico tratante desde el momento en que cumplio el dia 180 de incapacidad laboral (10 de enero de 2013), hasta el 30 de mayo de 2013, momento en el que realizo el examen de perdida de capacidad para laborar al agenciado.
- Cuarto. Respecto al expediente T-4.340.114, REVOCAR la sentencia de unica instancia dictada por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el 15 de julio de 2013, que nego las pretensiones del actor, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos del senor Luis Alfredo Cruz Molina a la seguridad social, al minimo vital y a una vida en condiciones dignas.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Radicado No. 2012-799120 del 14 de diciembre de 2012, notificada el 19 de junio de 2013. En Consecuencia ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida una nueva resolucion en la cual reconozca el pago de pension de invalidez al accionante aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990. En esta debera tener en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia, especificamente los numerales 17 a 27, relativos al precedente jurisprudencial establecido por esta Corporacion en los casos analogos al presente. Asi mismo, dentro de los diez (10) dias siguientes al reconocimiento de la pension de invalidez del senor Cruz molina, debera pagar la correspondiente prestacion en el monto que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable al caso, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que consolido su derecho.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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