T-001 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Amaya Ovalle Otmar Rafael·Respondent Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
- Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
- Interpretación más adversa a los intereses del trabajador
- Desconocimiento de los derechos mínimos de trabajadores
- Interpretación errónea de normas procesales laborales
- Regla especial
- Autonomía judicial es relativa
- Procedencia excepcional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- de fecha 7 de julio de 1998 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de julio de 1998.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, por haberse configurado una actuación de hecho que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y violó los artículos 53 y 228 de la Constitución Política.
- Tercero. DECLARASE que carece de efecto todo lo actuado en la segunda instancia dentro del proceso laboral promovido por OTMAR RAFAEL AMAYA OVALLE contra el Fondo de Liquidación del Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-, pues en la Sentencia del 18 de marzo de 1997, allí proferida, se incurrió en vía de hecho al declarar probada la excepción de prescripción de la acción, propuesta por la entidad demandada.
- Deberá reiniciarse el trámite procesal correspondiente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, en el entendido de que la acción de reintegro incoada no estaba prescrita.
- Cuarto. El desacato a lo dispuesto en el presente Fallo se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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