T-051 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Armando De Jesus Agudelo Cañas Y Otros·Respondent Grupo Argos S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto la demandada no presta un servicio público, no afecta con su conducta el interés colectivo y los accionantes no se encuentran frente a ella en estado de subordinación o indefensión
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación al mínimo vital, como tampoco se acreditó la ineficacia del medio judicial ordinario
- Procedencia excepcional
- Deber del juez de tutela
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Improcedencia por cuanto se garantizó el derecho de contradicción y defensa, el cual ejerció en debida forma
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se demanda al Grupo Argos S.A. y a Cementos Argos S.A..
Aducen los actores, que trabajaron para la extinta sociedad Colcarburo S.A., quien tuvo la carga legal de pagarles la pensión de jubilación consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto dicha prestación no fue asumida por el ISS, por encontrarse la empresa ubicada en Puerto Nare Antioquia, donde no tenía cobertura dicho instituto.
Alegan además que Colcarburo no hizo una provisión de los recursos para garantizar las cotizaciones al riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, ni para el pago de una futura pensión de vejez.
Por tanto, estiman que actualmente la obligación de entregar al fondo de pensiones escogido por ellos el título pensional, o de reconocer y pagar la pensión de jubilación prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, a aquellos que cumplieron con los requisitos para acceder a ella, corresponde a las empresas accionadas por haber sido socios mayoritarios y dueños de Colcarburo.
Se reitera jurisprudencia en torno a a procedibilidad de la acción de tutela contra particulares y para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela formuladas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto 409 de septiembre 05 de 2016 en el proceso de la referencia.
- Segundo. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia de Sociedades, en el tramite de las acciones de tutela acumuladas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decision.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2016, por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito en Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5535418, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 04 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5500112, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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