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Tutela ruling (T)February 2, 2017

T-051 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Armando De Jesus Agudelo Cañas Y Otros·Respondent Grupo Argos S.A. Y Otros

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Improcedencia.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Improcedencia por cuanto la demandada no presta un servicio público, no afecta con su conducta el interés colectivo y los accionantes no se encuentran frente a ella en estado de subordinación o indefensión
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación al mínimo vital, como tampoco se acreditó la ineficacia del medio judicial ordinario
  • Procedencia excepcional
Nulidad De Procesos Ante La Corte Constitucional
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad De La Superintendencia De Sociedades
  • Improcedencia por cuanto se garantizó el derecho de contradicción y defensa, el cual ejerció en debida forma
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se demanda al Grupo Argos S.A. y a Cementos Argos S.A..

Aducen los actores, que trabajaron para la extinta sociedad Colcarburo S.A., quien tuvo la carga legal de pagarles la pensión de jubilación consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto dicha prestación no fue asumida por el ISS, por encontrarse la empresa ubicada en Puerto Nare Antioquia, donde no tenía cobertura dicho instituto.

Alegan además que Colcarburo no hizo una provisión de los recursos para garantizar las cotizaciones al riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, ni para el pago de una futura pensión de vejez.

Por tanto, estiman que actualmente la obligación de entregar al fondo de pensiones escogido por ellos el título pensional, o de reconocer y pagar la pensión de jubilación prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, a aquellos que cumplieron con los requisitos para acceder a ella, corresponde a las empresas accionadas por haber sido socios mayoritarios y dueños de Colcarburo.

Se reitera jurisprudencia en torno a a procedibilidad de la acción de tutela contra particulares y para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela formuladas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto 409 de septiembre 05 de 2016 en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia de Sociedades, en el tramite de las acciones de tutela acumuladas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decision.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2016, por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito en Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5535418, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 04 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado
  6. Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia), que a su vez confirmo la sentencia del 03 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia), que nego por improcedente la accion de tutela correspondiente al expediente T-5500112, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.