T-551 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jj·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
- Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Normatividad y jurisprudencia
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es una persona enferma de VIH-SIDA que perdió su capacidad laboral en un del 67.75%.
Considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., por un lado, porque dicha entidad le suspendió el pago de las incapacidades laborales que le venían reconociendo, bajo el argumento de que su situación pensional ya estaba definida y, por el otro, porque se resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, porque para la fecha en que se fijó la estructuración de la pérdida de capacidad laboral se encontraba afiliado a otra A.F.P.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales y de la pensión de invalidez. 2º.
Normas y jurisprudencia sobre el reconocimiento de incapacidades laborales superiores a ciento ochenta días y, 3º.
Jurisprudencia sobre la negación de la pensión de invalidez por causas relacionadas con la fecha de de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, en casos de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, a quienes se les ha fijado esta fecha en forma retroactiva.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y se ordena el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota el 11 de diciembre de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Copacabana el 30 de octubre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor J.J.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez al senor J.J. a partir del mes de abril de 2012, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.