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Tutela ruling (T)September 15, 2014

T-698 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Fernando Rios Romero·Respondent Colpensiones Y Otra

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Estará a cargo de la EPS cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación, según Decreto antitrámites
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Barreras Administrativas
  • Vulneración a los derechos fundamentales de las personas
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración cuando EPS omite expedir el concepto de rehabilitación, pues esta obstaculiza de manera injustificada el pago de las incapacidades al no expedir de manera oportuna el concepto requerido
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a EPS expedir concepto de rehabilitación
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante fue diagnosticado con linfoma cutáneo etapa 3 (diseminado) y la E.P.S.

Famisanar asumió el pago de los primeros 180 días de incapacidad, pero omitió proferir el concepto favorable de rehabilitación de que trata el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

Colpensiones le negó el reconocimiento del subsidio económico por incapacidades laborales superiores a 180 días, argumentando que no se encontraba afiliado a la entidad, que el documento presentaba inconsistencias y que había iniciado trámite de traslado al régimen de ahorro individual.

Para la Sala de Revisión, las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.

Se ordena a la E.P.S. demandada, expedir el concepto de rehabilitación del actor, así como reconocer y pagar el valor correspondiente al período comprendido entre el día 181 de incapacidad temporal y la fecha de expedición del mencionado concepto.

A Colpensiones, se le ordena corregir las inconsistencias presentadas en su base de datos, pues las mismas corresponden a un error atribuible a la entidad y no al usuario.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 23 de abril de 2014, que confirmó la providencia del 10 de marzo de 2014, del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, seguridad social, mínimo vital y debido proceso de Fernando Ríos Romero.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, expida el concepto de rehabilitación referente al caso del señor Fernando Ríos Romero.
  3. TERCERO. ORDENAR a Famisanar EPS, que en el término veinticuatro (24) horas contadas a partir de la fecha de expedición del concepto de rehabilitación referente al caso del señor Fernando Ríos Romero, reconozca y pague a favor del mismo el valor correspondiente al periodo comprendido entre el día 181 de incapacidad temporal y la fecha de expedición del mencionado concepto de rehabilitación.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles, corrija las inconsistencias presentadas en su base de datos referentes al nombre del señor Fernando Ríos Romero, teniendo en cuenta el nombre que figura en su documento de identidad.
  5. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.