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Constitutional review ruling (C)July 19, 2023Full bench

C-270 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Espinosa Hios José Guillermo·Respondent Ley 19 De 2012

✓
Topic · hard data
Trabajadores Con Concepto De Rehabilitación Desfavorable Tienen Derecho Al Pago Del Subsidio De Incapacidad Temporal Y A Que Las Administradoras De Fondos De Pensiones (Afp) Inicien De Inmediato La Calificación De Invalidez.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral
  • Deber de la Administradora de fondo de pensiones (AFP) de iniciar proceso de calificación a trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
  • Alcance
  • Etapas
Juicio De Igualdad
  • Metodología de análisis
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal a favor de trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
14 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 142 (parcial) del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

El actor adujo que las apartes normativos acusados son incompatibles con los artículos 13 y 48 de la Constitución.

Ello, porque genera una distinción injustificada en dos casos: (i) cuando prevé el pago del subsidio de incapacidad a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los trabajadores incapacitados por más de 180 días que cuentan con concepto favorable de rehabilitación, pero no para aquellos que tienen un concepto desfavorable, a quienes se les niega el reconocimiento y pago del subsidio económico entre los 180 y 540 días de incapacidades ininterrumpidas; y al disponer que (ii) cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiera lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal.

Concluyó la Corte que, si bien la medida contenida en los apartes censurados persigue una finalidad constitucionalmente importante y es idónea para su consecución, es desproporcionada porque no garantiza la igualdad real en el reconocimiento de prestaciones económicas previstas por el Sistema de Seguridad Social y desconoce los principios de universalidad, solidaridad e irrenunciabilidad.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones (i) “para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud […] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad y; (ii) “[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto”, contenida en el inciso sexto del artículo 142 ibidem, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 142Decreto 19/12 «“para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud […] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de invalidez y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.»UPHELD
3 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud [...] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador", contenida en el inciso
  2. quinto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto", contenida en el inciso
  4. sexto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 89cited by 8 →C-270/23C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001C-445/95 — Dec. 624/89. Arts 816 Y 854 Parciales. Principios Tributarios. Compensacion De Impuestos. Exequibles. · cited 248 timesC-445/951995C-281/13 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma De La Ley 599 De 2000 · cited 172 timesC-281/132013C-250/12 — Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas. Tiene Justificación En Finalidades Constitucionalmente Legítimas Y No Resulta · cited 163 timesC-250/122012C-458/15 — Ntegración Social De Personas En Situación De Discapacidad. · cited 162 timesC-458/152015C-894/09 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1289 De 2009 · cited 160 timesC-894/092009C-1489/00 — Ley 100 De 1993. Arts. 215 Y 216. Sistema De Seguridad Social. Libertad De Configuracion Del Legislador. Regimen Subsidiado. Ars. Cosa Juzga · cited 154 timesC-1489/002000C-087/24 — Inhabilidad Aplicable A Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad De Gobernadores, Diputados, Alcaldes Y Concejales Para Contratar C · cited 2 timesC-087/242024C-463/23 — Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El De · cited 2 timesC-463/232023T-563/23 — Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago De Incapacidades (540 Dí · cited 2 timesT-563/232023T-421/23 — Incapacidad Laboral Superior A 540 Días-Marco Normativo Y Jurisprudencial. · cited 2 timesT-421/232023T-258/24 — Acción De Tutela Para Solicitar Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Superiores A 180 Días En Contrato De Aprendizaje-Marco Normativo Y JuT-258/242024T-046/24 — Actividad Minera En Colombia Y Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad HumanT-046/242024C-361/24 — Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De ComunidaC-361/242024T-215/24 — Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago De Incapacidades (Más De 540 Días). Dilación Injustificada Para CalificaT-215/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.