C-270 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Espinosa Hios José Guillermo·Respondent Ley 19 De 2012
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
- Deber de la Administradora de fondo de pensiones (AFP) de iniciar proceso de calificación a trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Alcance
- Etapas
- Metodología de análisis
- Requisitos en la carga argumentativa
- Marco normativo y jurisprudencial
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Aplicación
- Reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal a favor de trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
- Procedencia
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
- Mandatos que comprende
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 142 (parcial) del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.
El actor adujo que las apartes normativos acusados son incompatibles con los artículos 13 y 48 de la Constitución.
Ello, porque genera una distinción injustificada en dos casos: (i) cuando prevé el pago del subsidio de incapacidad a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los trabajadores incapacitados por más de 180 días que cuentan con concepto favorable de rehabilitación, pero no para aquellos que tienen un concepto desfavorable, a quienes se les niega el reconocimiento y pago del subsidio económico entre los 180 y 540 días de incapacidades ininterrumpidas; y al disponer que (ii) cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiera lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal.
Concluyó la Corte que, si bien la medida contenida en los apartes censurados persigue una finalidad constitucionalmente importante y es idónea para su consecución, es desproporcionada porque no garantiza la igualdad real en el reconocimiento de prestaciones económicas previstas por el Sistema de Seguridad Social y desconoce los principios de universalidad, solidaridad e irrenunciabilidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones (i) “para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud […] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad y; (ii) “[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto”, contenida en el inciso sexto del artículo 142 ibidem, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud [...] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador", contenida en el inciso
- quinto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto", contenida en el inciso
- sexto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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