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Tutela ruling (T)May 27, 2010

T-404 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Jose Leovigildo Cuadrado·Respondent Saludcoop E Instituto De Seguro Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Repeticion Contra Fondo De Pensiones
  • Pago de incapacidades causadas después de 180 días
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
  • Carácter subsidiario
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de incapacidad laboral
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de incapacidades por ser única fuente de ingreso del trabajador y su núcleo familiar
Juez De Tutela
  • Puede señalar transitoriamente un responsable provisional para el pago de las incapacidades
Empleador
  • Cubre excepcionalmente incapacidad laboral de trabajador por accidente o enfermedad de origen común o que EPS no esté obligada a pagar
Entidad Promotora De Salud
  • Cubre incapacidad laboral de trabajador dependiente por enfermedad de origen común
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Sujeto De Especial Proteccion En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procedencia de acción de tutela por estar desprovisto de ingresos y presentar incapacidad superior al 50%
11 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna, seguridad social.

El accionante sufre de una enfermedad de alto riesgo denominada POP, razón por la cual fue incapacitado durante 210 días, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 47.46%, por lo cual su EPS se rehúsa a reconocerle y pagarle el periodo de incapacidad, solicita se ordene el pago de sus incapacidades pese que no se le ha reconocido la pensión de invalidez.

La Sala se pronuncia sobre las condiciones constitucionales para la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar incapacidades laborales, el deber del juez de definir provisionalmente al responsable del pago de incapacidades, cuando la violación del derecho es cierta, se concluye que el actor tiene derecho a que se le cancelen las incapacidades causadas después de 180 días de incapacidad, en principio debe cubrirlas el Fondo de Pensiones, quien podrá repetir luego contra quien considere que es el verdadero responsable de pagarlas.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), en unica instancia, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital del senor Jose Leovigildo Cuadrado Angulo.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (i) que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia adelante los tramites ante la EPS para establecer el numero de incapacidades que ha debido pagarle a Jose Leovigildo Cuadrado Angulo, despues de que la EPS se abstuvo de seguir corriendo con ellas, y (ii) que en un termino igual o inferior a los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo le pague al trabajador las incapacidades laborales correspondientes. No obstante, si y solo si es el caso que al tutelante ya se le reconocio el derecho a la pension de invalidez, y las mesadas pensionales se le vienen pagando oportunamente, cesaran los efectos de este fallo, pues con ellas el tutelante puede cubrir su minimo vital. Pero conservara la facultad para repetir contra quien considere es el verdadero responsable de pagarlas.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.