T-786 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Wilson De Jesús Arboleda Ortega·Respondent Seguros Bolivar Arp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Suspensión del pago de incapacidades laborales del actor
- Controversias entre la EPS y la ARP respecto a su pago
- Casos en que el pago está a cargo de la EPS, a cargo del empleador o a cargo de la ARS
- Criterios legales y jurisprudenciales para definir quién está obligado a correr con el pago de las mismas
- Orden para que sea la EPS la encargada de realizar el pago de las incapacidades, y si ésta concluye que era otro el responsable, podrá repetir contra él
- Puede señalar transitoriamente un responsable provisional para el pago de las incapacidades
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante sufrió un accidente laboral, el cual le ha generado varias incapacidades, comenta que la ARP accionada corría con el costo de las prestaciones asistenciales y económicas, pero ha dejado de cancelarlas, al considerar que no estaba obligada a cubrirlas porque la enfermedad por la cual lo estaban incapacitando no tenían origen profesional.
La Sala pasa a recordar su jurisprudencia sobre la procedibilidad excepcional de la tutela para obtener el pago de incapacidades laborales y a establecer a quién le corresponde correr en principio con el pago de las mismas en casos como el planteado por tutela, del expediente se desprende que las incapacidades originadas por el accidente laboral fueron canceladas, pero existe otra afección distinta por la cual se han otorgado las incapacidades sucesivas, la ARP considera que esta enfermedad no esta demostrada que sea de origen profesional y por lo tanto no se encuentra en la obligación de asumirla, se concluye que el actor esta desprotegido y hasta que se defina el origen de la enfermedad es la EPS quien debe cubrir las prestaciones económicas por incapacidad.
Concedida. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Garantias el dieciseis (16) de abril de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho al minimo vital del senor Wilson de Jesus Arboleda Ortega y de su familia, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Saludcoop, o a la entidad que haga sus veces como responsable de cubrir las obligaciones contraidas por aquella con sus respectivos afiliados, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, le pague al senor Wilson de Jesus Arboleda Ortega las incapacidades laborales debidamente probadas por el en el presente proceso, por ciento ochenta (180) de los dias en que le fue diagnosticada medicamente una incapacidad para trabajar, desde el catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).
- Tercero. ORDENAR a la EPS Saludcoop, o a la entidad que haga sus veces como responsable de cubrir las obligaciones contraidas por aquella con sus respectivos afiliados, que en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, presente ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medellin un informe en el cual rinda cuentas de que le ha pagado a Wilson de Jesus Arboleda Ortega las correspondientes incapacidades en el tiempo y en el modo en que debe hacerlo, de acuerdo con la Ley y lo dispuesto en esta sentencia, adjuntando los respectivos recibos de pago.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.