T-555 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Danis De Jesus Garcia Jaramillo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Le corresponde en segunda instancia determinar el origen del accidente o de la enfermedad causantes de la pérdida de la capacidad laboral o muerte
- Al detener la calificación de origen de enfermedad de forma arbitraria vulnera derecho al debido proceso
- Calificación de patologías
- Debe responder por prestaciones derivadas de accidente laboral presentado bajo cobertura
- Función
- Obligaciones
- Necesidad de realizar exámenes prescritos por médico tratante
- No se restringe a simple existencia biológica
- Estricto cumplimiento procedimiento establecido para calificación de patologías que afectan a sus afiliados
- Controversias sobre origen de contingencia serán resueltas por junta integrada por sus representantes
- Determinar origen de contingencia es fundamental para establecer entidad responsable
- Calificación origen de contingencia no es óbice para suministrar servicios médicos a trabajador afiliado
- Le corresponde en primera instancia determinar origen de accidente o de enfermedad causantes de pérdida de capacidad laboral o muerte
- Derecho prestacional protegible vía constitucional
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Práctica resonancia magnética
- ARP se niega a realizar examen de diagnóstico alegando que patología corresponde a enfermedad común
- Concepto
- Fundamental por conexidad
- Tratamiento para aliviar dolor
- Calificación de origen de patología tiene vital importancia
- Término para surtir procedimiento para calificación de origen de contingencia es de 30 días
- Práctica de exámenes médicos no puede condicionarse a razones de índole administrativa o económica
- Demora injustificada en diagnóstico
- Objetivos esenciales
- Prestaciones asistenciales
- Procedimiento para la calificación de origen de contingencia
- Tipos de prestaciones
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de afiliado que trabaja en empresa productora de banano y quien a causa de un accidente de trabajo sufre fuertes dolores en su hombro derecho que le ha merecido varias incapacidades y al ser remitido para una infiltracion en el hombro la entidad se nego a practicársela aduciendo que dicha afeccion no correspondia a un accidente de trabajo.
La eps efectuo la infiltracion pero los dolores continuaron.
Razon por la que el medico tratante le sugirio una resonancia magnetica que el iss se niega a practicar.
Solicita se ordene el suministro del tratamiento integral y la practica de la resonancia magnetica formulada.
Los examenes de diagnostico hacen parte del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Es determinante que las pruebas diagnosticas para la salud y la vida del afectado no pueden condicionarse en su realizacion a razones de indole administrativa o economica.
Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.
Calificacion de las patologias.
En razon de la diferencia de criterio entre la arp del iss y la eps saludcooop en cuanto al origen de la enfermedad o accidente sufrido por el actor la practica del examen de diagnostico le correspondera a la eps hasta tanto se produzca la calificacion o clasificacion de la enfermedad patologia o accidente que afecta al actor.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Agraria y Familia del Tribunal Superior de Antioquia, del 14 de febrero de 2006, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR, a la E.P.S. de SALUDCOOP; que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a la realizacion o practica del examen de diagnostico denominado RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA, requerida por el senor Danis de Jesus Garcia Jaramillo.
- Tercero. ORDENAR igualmente, que luego de practicarse el mencionado examen, y establecida la patologia y estado de la afeccion del hombro derecho del senor Garcia Jaramillo, se le preste la atencion medica pertinente, que permita darle un tratamiento encaminado a lograr la recuperacion de se hombro derecho.
- La anterior orden se cumplira mientras las entidades accionadas, Saludcoop E.P.S. y la A.R.P. del Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 776 de 2002, Decreto 1295 de 1994, y demas normas relacionadas, cumplan de manera estricta cada una de las etapas establecidas en el tramite de calificacion o clasificacion del origen de una patologia como enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad de origen comun.
- Agotado dicho tramite y establecido el origen de la patologia que afecta al accionante, se procederan a efectuar los pagos y compensaciones a que hubiere lugar entre estas dos entidades, en razon a las diferentes prestaciones asistenciales y economicas que se hayan prestado o reconocido al accionante.
- Cuarto. Conminar a las entidades aqui accionadas, para que en el futuro y frente casos como el aqui planteado, den estricto cumplimiento a los procedimientos legalmente establecidos para la clasificacion o calificacion de las patologias que afectan a sus afiliados.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado (Antioquia), verificar el efectivo cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, o sino adelantar los tramites senalados en los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.