T-065 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Vera Judith Ceballos Jimenez·Respondent Saludcoop Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional especial
- No es absoluta y requiere que se presenten determinadas circunstancias fácticas
- Mecanismo al que puede acudir la accionante para reclamar indemnizaciones, salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo desvinvculada
- La EPS deberá continuar y culminar con los servicios médicos requeridos por la peticionaria que venían siendo tratadas con anterioridad a su retiro
- Reintegro a un cargo acorde con sus condiciones de salud
- Controversias entre EPS y ARP sobre el origen común o profesional de una enfermedad no es razón para negar el servicio a un trabajador o extrabajador que lo necesite
- Excepciones a la regla general que las EPS no pueden suspender los tratamientos médicos ya iniciados
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
La accionante comenta que se vinculó a la sociedad accionada, mediante contrato a termino fijo, durante el desarrollo del contrato se enfermó de “dorsalgía” debido a que en el desarrollo de sus labores tenía que realizar grandes esfuerzos físicos, sin embargo fue despedida y no medio autorización del Ministerio de Protección Social.
La Sala pasa a resolver un asunto previo, ya que la accionante explícitamente no formulo ninguna pretensión frente a Serviaseo S.A., se concluye que debido al carácter informal de la acción de tutela, de llegar a acreditarse la afectación a los derechos constitucionales, se le deberán impartir las ordenes necesarias para la protección de los mismos, luego se entra a estudiar, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quines se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud, el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos y la inoponibilidad que frente a la necesidad de acceder a los servicios de salud de un trabajador o extrabajador tienen las controversias surgidas entre una EPS y una ARP, se encuentra demostrado que tanto la Sociedad empleadora como la EPS, vulneraron los derechos de la actora por lo tanto se decide ordenar la reanudación del tratamiento médico y su reintegro laboral.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, minimo vital, salud y seguridad social de la senora Vera Judith Ceballos Jimenez. En consecuencia, se revoca el fallo de segunda instancia, proferido el 24 de julio de 2009, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao, denegatorio del amparo invocado por la peticionaria y, en su lugar, confirmar parcialmente la providencia del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, proferida el 8 de junio de 2009, pero solo en cuanto amparo el derecho fundamental a la salud de la peticionaria y ordeno la reanudacion del tratamiento medico que venia siendo prestado a la peticionaria, en todo lo demas se revoca.
- Segundo. Ordenar al Representante Legal de la Sociedad Serviaseo Cartagena S.A. o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud y de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante.
- En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando. Serviaseo Cartagena S.A. debera darle a la actora la primera opcion laboral que surja en el municipio de Maicao como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de esa empresa celebrado con otra persona natural o juridica para prestar los servicios ofrecidos en su objeto social. Si transcurridos cuatro (4) meses a partir de la notificacion de esta providencia no han surgido vacantes en el municipio de Maicao, Serviaseo Cartagena S.A le ofrecera a la peticionaria el reintegro en sus propias instalaciones o en cargos ubicados en otros municipios. En este ultimo caso, si la demandante, dentro de las 72 horas siguientes al ofrecimiento que haga el empleador no opta por ninguna de las alternativas propuestas, la proteccion otorgada dejara de producir efectos, sin perjuicio de lo que decida en definitiva la justicia ordinaria.
- Tercero. Ordenar a la Entidad Prestadora de Salud (E.P.S.) Saludcoop, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante de la senora Vera Judith Ceballos Jimenez, suministre el tratamiento medico que le ha sido prescrito y aquellos que determine para buscar la recuperacion del estado de salud, respecto de las enfermedades que venian siendo tratadas con anterioridad a la novedad de retiro reportada por el empleador. Una vez se establezca el origen de la enfermedad que viene padeciendo la peticionaria, la EPS podra acudir a las vias legales que estime pertinentes para realizar el recobro, si a el hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Advertir a la senora Vera Judith Ceballos Jimenez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Quinto. Informar a la accionante que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, con el fin de reclamar el pago de la sancion consagrada en el articulo 26 de la ley 361 de 1997, los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si a ellos considera tener derecho. Igualmente, la Corte le informa que si su capacidad economica no es suficiente para costear los gastos de un proceso judicial, puede, si es su deseo, acudir a los distintos consultorios juridicos adscritos a las universidades de su ciudad o, a la defensoria del pueblo, en donde le prestaran asesoria legal y le orientaran, incluso, sobre el uso de la figura procesal del amparo de pobreza.
- Sexto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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