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Constitutional review ruling (C)December 3, 2014Full bench

C-933 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Liliana Alvarez Legro·Respondent Ley 1607 De 2012, Articulo 198 (Parcial)

✓
Topic · hard data
Derogacion De Norma Sobre Autoridad Nacional De Television A Traves De Aparte De Ley Sobre Temas Tributarios
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Unidad De Materia
  • Importancia
  • Conexidad objetiva y razonable
  • Vulneración por inexistencia de relación de conexidad objetiva y razonable
  • Relación entre tema de artículo y materia de la ley
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Vulneración por inexistencia de relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
  • Violación constituye un vicio de carácter material que no da lugar a la caducidad de la acción de inconstitucionalidad
  • Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aptitud de la demanda
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
9 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 198 (parcial) de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

En la demanda se afirma que el segmento normativo acusado es contrario a la Constitución, al infringir el principio de unidad de materia, al derogar una disposición legal relativa a un tema que es notoriamente diferente a aquel que constituye el eje conductor de la ley 1607 de 2012.

Para la Corte, igual que lo propuso la demandante, la falta de conexión es evidente, puesto que la disposición derogada no es de carácter tributario, ni tiene que ver con alguno de los tributos definidos, adicionados o modificados por medio de la ley 1607.

Igualmente, que no es orgánica o destinada a la definición o modificación de la estructura del Estado, mucho menos, en un tema específico como la televisión.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “el parágrafo 1º del artículo 2º de la ley 1507 de 2012”. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1607/12. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 198Ley 1607/12STRUCK DOWN· phrase
Phrase struck down«el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012»
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (43 points)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012", contenida en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
  2. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  3. Presidente
  4. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. Ausente con excusa
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  16. Magistrado
  17. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  18. Magistrado
  19. Ausente con excusa
  20. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  21. Magistrada
  22. ANDRES MUTIS VANEGAS
  23. Secretario General (E)
  24. Auto 082/15
  25. Referencia: corrección de la sentencia C-933 de 2014
  26. Magistrada Ponente:
  27. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  28. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
  29. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia C-933 de 2014.
  30. CONSIDERANDO
  31. 1. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-933 de 2014 en sesión de tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
  32. 2. Que el señor Silvio Efraín Benavides Rosero, actuando como Secretario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó a la Corporación que al momento de reseñar el concepto técnico del Instituto, en el acápite de antecedentes de la providencias, se mencionó al "Instituto Colombiano de Derecho Procesal", en lugar de hacer referencia el "Instituto Colombiano de Derecho Tributario", como correspondía.
  33. 3. Que, en virtud de lo expresado en el numeral anterior, el señor Silvio Efraín Benavides Rosero solicita la corrección de la sentencia C-933 de 2014.
  34. 4. Que el artículo 286 del Código General del Proceso37 prevé la posibilidad de corrección de las sentencias en los siguientes términos:
  35. "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
  36. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
  37. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".
  38. 5. Que, tras confrontar el texto de la providencia con el documento remitido a la Corte a manera de concepto técnico por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, es posible constatar que el error que menciona el peticionario sí se encuentra en el texto original de la sentencia. Además, en consideraciones posteriores de la sentencia, la Sala hace referencia al concepto técnico remitido por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, atribuyéndoselo al Instituto Colombiano de Derecho Procesal. (Considerandos 37, 38 y 47 de la parte motiva de la providencia).
  39. 6. Que, en consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de corrección presentada por el señor Silvio Efraín Benavides Rosero.
  40. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
  41. RESUELVE
  42. Primero. CORREGIR el subtítulo "del Instituto Colombiano de Derecho Procesal" de la página 6 de la providencia C-933 de 2014, de manera que la palabra "PROCESAL" sea remplazada por "TRIBUTARIO".
  43. Segundo. CORREGIR en los considerandos 37 (segunda y última línea), 38 y 47 de la providencia (páginas 29 y 31 de la sentencia C-933 de 2014), de manera que la expresión "Instituto Colombiano de Derecho Procesal" sea remplazada por "Instituto Colombiano de Derecho Tributario".
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 36cited by 11 →C-933/14C-1052/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000 · cited 1,475 timesC-1052/012001C-131/93 — Dec. 2067/91 Art. 2 Num. 2 3 4 5 Y 23. Cosa Juzgada Constitucional. Cumplimiento De Sentencias. Exequibles Salvo Art. 23 Expresion "obli · cited 325 timesC-131/931993C-025/93 — Ley 5/92. Ley 6/92. Reglamento Del Congreso Senado Y Camara. Auxilios Parlamentarios. Constitucionales E Inconstitucionales. · cited 278 timesC-025/931993C-501/01 — Superintendencia De Industria Y Comercio En Competencia Desleal. Incidente De Liquidación De Perjuicios · cited 222 timesC-501/012001C-760/01 — Codigo De Procedimiento Penal. Falgta De Quorum Decisorio En La Plenaria De La Carmara De Representantes E Incumplimiento De Requisito De Cu · cited 178 timesC-760/012001C-531/95 — Ley 6/92. Art. 116 Parcial.. Reajuste De Pensiones Del Sector Publico. Caducidad De Acciones. Inexequible. · cited 129 timesC-531/951995C-801/03 — Ley 789 De 2002. Arts. 47 48 Y 51. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Cesantias En El Sector · cited 117 timesC-801/032003C-1147/03 — Ley 788 De 2002. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Impuesto Sobre Las Ventas En Los Juegos De Suerte Y Azar. Te · cited 104 timesC-1147/032003C-507/20 — Auditoría General De La República. Reconocimiento De La Bonificación Por Quinquenio A Los Funcionarios De La Auditoría En Las Mismas Condici · cited 22 timesC-507/202020C-493/20 — Consulta Previa, Pago A Cargo Del Interesado Y A Favor Del Ministerio Del Interior De Una Tasa Por Los Servicios De Coordinación. · cited 20 timesC-493/202020C-095/20 — Código General Disciplinario. Prórroga De La Entrada En Vigencia De La Ley 1952 De 2019. · cited 18 timesC-095/202020C-704/15 — Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones Año 2015. Labores Misionales De Levantamiento Topográfico Que Deben Realizarse A Través Del Iga · cited 15 timesC-704/152015C-483/20 — Sistema General De Regalías. Vigilancia Y Control Fiscal De Los Recursos De Este Sistema A Cargo De Una Planta Global Temporal De La Contral · cited 13 timesC-483/202020C-306/22 — Cajas De Compensación Familiar. Inclusión En La Ley Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia 2022, Del Requisito De Agrupación De Un Número · cited 11 timesC-306/222022C-167/21 — Plazo De Diez Meses Para Pago Condenas Al Estado. · cited 11 timesC-167/212021C-321/22 — Vehículos Automotores. Obligaciones Que Deben Cumplir Los Propietarios. · cited 5 timesC-321/222022
constitutional review unification tutela

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