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Constitutional review ruling (C)June 8, 2004Full bench

C-569 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Uprimny Yepes

✓Claimant Manuel Leonidas Palacios Cordoba

✓
Topic · hard data
Accion De Grupo. Relación De Causalidad Definida En Términos Jurídicos Atendiendo Naturaleza De Intereses Protegidos Y Concepción Solidarista
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion Colectiva
  • Implicaciones sobre la noción de Estado y particularidades del esquema de garantías
  • Reconocimiento asociado a los principios de dignidad humana y solidaridad
  • Consagración en la Constitución
  • Relación con el modelo de Estado y los principios de dignidad humana y solidaridad
Accion De Grupo Y Accion Popular
  • Intereses jurídicos protegidos
  • Distinción
Accion De Grupo
  • Clasificación de los grupos en abiertos y cerrados
  • Definición e interpretación de elementos
  • Definición legal de elementos definitorios debe estar conforme con el diseño constitucional
  • Diseño legislativo de particularidades procesales según modelo constitucional
  • Diseño pensando en la persona como integrante de un grupo afectado por un daño
  • Factores que orientan el diseño constitucional
  • Inconstitucionalidad de exigencia de preexistencia del grupo como requisito de proporcionalidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad
  • Justificaciones
  • Objeto
  • Pretensión
  • Principio que guía el régimen jurídico y la interpretación de sus disposiciones
  • Protección constitucional de eficacia
  • Relación con el tipo de Estado y principios de solidaridad
  • Características
  • Análisis constitucional de régimen jurídico
  • Clasificación de los grupos a partir de la despersonalización del daño
  • Definición y elementos
  • Derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable
  • Desarrollo incipiente de la doctrina constitucional sobre noción de grupo
  • Desproporcionalidad de exigencia legal de preexistencia del grupo a la ocurrencia del daño como requisito de procedibilidad
  • Desproporcionalidad del requisito de condiciones uniformes respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad
  • Duplicación de elementos definitorios que sirven de fundamento a la doctrina de la preexistencia del grupo
  • Elementos estructurales de conformidad con diseño constitucional
  • Legitimación en la causa por activa
  • Particularidades procesales
  • Razones por las que daños individuales deben tramitarse y resolverse por un mismo instrumento procesal
  • Relación de causalidad definida en términos jurídicos atendiendo naturaleza de intereses protegidos y concepción solidarista
  • Requisito de preexistencia del grupo dado por reiteración legal de elementos de la definición y de la procedencia
  • Titulares
Accion Judicial
  • Introducción por el legislador de requisitos de procedibilidad
Accion Popular
  • Protección de intereses difusos y colectivos
  • Derechos o intereses colectivos indivisibles
Control De Constitucionalidad
  • Alcance respecto de texto legal como ha sido entendido por la jurisprudencia
  • Problema constitucional que radica en definición legal
Cosa Juzgada Aparente
  • Alcance
  • Existencia
  • Pronunciamiento sobre un inciso y no sobre la totalidad del artículo
Cosa Juzgada Constitucional
  • Finalidad de las acciones de grupo
  • Interposición de acciones de grupo en nombre de cualquier persona
Derecho Viviente
  • No equivale a derecho conforme a la Constitución
  • Criterios básicos para determinación de existencia
Doctrina Del Derecho Viviente
  • Propósitos esenciales
Principio Del Efecto Util De Disposiciones Juridicas
  • Alcance respecto de disposiciones constitucionales y legales
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada O Intepretativa
  • Implicaciones sobre interpretaciones de operadores judiciales
Control De Constitucionalidad De Interpretacion Judicial
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Control De Constitucionalidad Rogado
  • Materia sobre la cual recae
Constitucion Politica
  • Formas de asegurar dentro de ciertos límites subordinación de funcionarios judiciales
  • Subordinación de funcionarios judiciales
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cuestionamiento de interpretación derivada de un texto legal
Derecho Viviente En Control De Constitucionalidad
  • Examen de constitucionalidad
  • Alcance
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • No definición de debates legales sin relevancia constitucional
Norma Legal
  • Admisión de interpretaciones distintas
Teoria De La Preexistencia Del Grupo En Accion De Grupo
  • Opción hermenéutica posible del Consejo de Estado como requisito de procedibilidad
29 topics · 68 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 472 de 1998.

Arts. 3 46 y 48.

Desarrolla constitucion politica.

Art. 88.

Ejercicio de acciones populares y de grupo.

Titularidad.

Clasificacion.

Naturaleza indemnizatoria.

Requisito de procedibilidad.

Control constitucional de interpretaciones judiciales

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 3Ley 472/98 «Inciso 1.»UPHELD
Art. 46Ley 472/98DECLINED TO RULE
Art. 48Ley 472/98 «parágrafo»DECLINED TO RULE
Art. 88Ley 472/98STRUCK DOWN
4 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. En relacion al inciso
  2. segundo. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 y al inciso
  3. segundo. del articulo 48 de esa misma ley, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-215 de 1999, que declaro la exequibilidad de esas disposiciones.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural de personas o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales a dichas personas" contenida en el inciso
  5. primero. del articulo 3o de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas" contenida en el inciso
  7. primero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
  8. Cuarto. Inhibirse, por ausencia de cargo de constitucionalidad, para conocer sobre la constitucionalidad del inciso
  9. segundo. del articulo 3o, del inciso
  10. tercero. del articulo 46, y del inciso
  11. primero. y del paragrafo del articulo 48, todos de la Ley 472 de 1998.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.