C-569 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Uprimny Yepes
✓Claimant Manuel Leonidas Palacios Cordoba
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Implicaciones sobre la noción de Estado y particularidades del esquema de garantías
- Reconocimiento asociado a los principios de dignidad humana y solidaridad
- Consagración en la Constitución
- Relación con el modelo de Estado y los principios de dignidad humana y solidaridad
- Intereses jurídicos protegidos
- Distinción
- Clasificación de los grupos en abiertos y cerrados
- Definición e interpretación de elementos
- Definición legal de elementos definitorios debe estar conforme con el diseño constitucional
- Diseño legislativo de particularidades procesales según modelo constitucional
- Diseño pensando en la persona como integrante de un grupo afectado por un daño
- Factores que orientan el diseño constitucional
- Inconstitucionalidad de exigencia de preexistencia del grupo como requisito de proporcionalidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad
- Justificaciones
- Objeto
- Pretensión
- Principio que guía el régimen jurídico y la interpretación de sus disposiciones
- Protección constitucional de eficacia
- Relación con el tipo de Estado y principios de solidaridad
- Características
- Análisis constitucional de régimen jurídico
- Clasificación de los grupos a partir de la despersonalización del daño
- Definición y elementos
- Derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable
- Desarrollo incipiente de la doctrina constitucional sobre noción de grupo
- Desproporcionalidad de exigencia legal de preexistencia del grupo a la ocurrencia del daño como requisito de procedibilidad
- Desproporcionalidad del requisito de condiciones uniformes respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad
- Duplicación de elementos definitorios que sirven de fundamento a la doctrina de la preexistencia del grupo
- Elementos estructurales de conformidad con diseño constitucional
- Legitimación en la causa por activa
- Particularidades procesales
- Razones por las que daños individuales deben tramitarse y resolverse por un mismo instrumento procesal
- Relación de causalidad definida en términos jurídicos atendiendo naturaleza de intereses protegidos y concepción solidarista
- Requisito de preexistencia del grupo dado por reiteración legal de elementos de la definición y de la procedencia
- Titulares
- Introducción por el legislador de requisitos de procedibilidad
- Protección de intereses difusos y colectivos
- Derechos o intereses colectivos indivisibles
- Alcance respecto de texto legal como ha sido entendido por la jurisprudencia
- Problema constitucional que radica en definición legal
- Alcance
- Existencia
- Pronunciamiento sobre un inciso y no sobre la totalidad del artículo
- Finalidad de las acciones de grupo
- Interposición de acciones de grupo en nombre de cualquier persona
- No equivale a derecho conforme a la Constitución
- Criterios básicos para determinación de existencia
- Propósitos esenciales
- Alcance respecto de disposiciones constitucionales y legales
- Implicaciones sobre interpretaciones de operadores judiciales
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Carácter abstracto
- Materia sobre la cual recae
- Formas de asegurar dentro de ciertos límites subordinación de funcionarios judiciales
- Subordinación de funcionarios judiciales
- Cuestionamiento de interpretación derivada de un texto legal
- Examen de constitucionalidad
- Alcance
- No definición de debates legales sin relevancia constitucional
- Pasos sucesivos
- Admisión de interpretaciones distintas
- Opción hermenéutica posible del Consejo de Estado como requisito de procedibilidad
- Exigencia como requisito de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 472 de 1998.
Arts. 3 46 y 48.
Desarrolla constitucion politica.
Art. 88.
Ejercicio de acciones populares y de grupo.
Titularidad.
Clasificacion.
Naturaleza indemnizatoria.
Requisito de procedibilidad.
Control constitucional de interpretaciones judiciales
What it decided
Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. En relacion al inciso
- segundo. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 y al inciso
- segundo. del articulo 48 de esa misma ley, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-215 de 1999, que declaro la exequibilidad de esas disposiciones.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural de personas o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales a dichas personas" contenida en el inciso
- primero. del articulo 3o de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas" contenida en el inciso
- primero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
- Cuarto. Inhibirse, por ausencia de cargo de constitucionalidad, para conocer sobre la constitucionalidad del inciso
- segundo. del articulo 3o, del inciso
- tercero. del articulo 46, y del inciso
- primero. y del paragrafo del articulo 48, todos de la Ley 472 de 1998.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.