T-278 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Jorge Enrique Gonzalez Rojas·Respondent Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
- Improcedencia por ausencia de pretensiones encaminadas al amparo de derechos fundamentales subjetivos, como por la falta de individualización de las personas presuntamente afectadas
- Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
- Poderes del juez
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contenido, finalidad y características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando en su condición de presidente de la Fundación los Azahares, recurrió a la acción de tutela para solicitar que se ampare tanto el derecho fundamental al agua de los habitantes del río Bugalagrande, así como el derecho al medio ambiente sano de las generaciones futuras, afectados por la explotación minera que se ha venido realizando en dicho cuerpo de agua por parte de la empresa Proyectos Infraestructura S.A.-PISA S.A.
El actor cuestionó también a las autoridades ambientales del orden nacional y departamental accionadas, por tener una actitud pasiva y permisiva frente a la vulneración de estas garantías.
La Sala consideró que no procedía la acción de tutela por no cumplir con todos los requisitos sustantivos de procedibilidad.
Esto, por cuanto no existió prueba fehaciente de la amenaza o vulneración de garantías constitucionales y las órdenes cuya adopción solicitaron los actores, no estaban dirigidas al restablecimiento de las mismas, sino a la protección del derecho colectivo al ambiente sano y otros intereses colectivos.
En este sentido considero la Corte que la acción popular resultaba ser el escenario procesal idóneo, eficaz y principal para debatir estos asuntos.
Frente al precitado medio judicial consideró que para el caso presente satisface el juicio de eficacia, dado que el peticionario no acreditó de manera suficiente por qué razón la misma no era idónea o eficiente para la solución de la controversia planteada y porque la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para el presente asunto, ya que requiere un debate probatorio complejo y técnico para verificar en el análisis de fondo si existe o no una vulneración a un derecho colectivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspension de terminos decretada en el presente proceso mediante auto del 9 de diciembre de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tulua del 20 de enero de 2020 y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Jorge Enrique Gonzalez Rojas en su condicion de presidente de la Fundacion Los Azahares, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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