T-596 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Edgardo Julio Camargo Suarez Y Otro·Respondent Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El asunto implicaba una solución estructural y no es reprochable que los actores solicitaran estas medidas
- La improcedencia se soporta en argumentos contradictorios sobre deficiencias probatorias
- No se analizó ni advirtió la posible existencia de sujetos de especial protección, cuando era necesario hacerlo
- Improcedencia general
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intere
- Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
- Se debió conceder por cuanto sí existía afectación sobre derechos fundamentales, para la cual no hay otro medio de defensa judicial más eficaz que la acción de tutela
- Si bien la sentencia se concentró en el derecho al ambiente sano, las consideraciones son incompletas y la orientación del análisis es incongruente con los planteamientos de la demanda
- Alcance
- Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
- Naturaleza jurídica y contenido
- Poderes del juez
- Juicio de eficacia
- Jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes aducen que las autoridades gubernamentales demandadas vulneran sus derechos fundamentales, ante el incumplimiento de las funciones que le corresponden para la protección del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta.
De manera específica argumentan como causas de afectación ambiental la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los caños que conectan el río Magdalena con la referida Ciénaga, el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares y la realización proyectos de infraestructura agroindustrial en la zona.
La Corte consideró que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por el incumplimiento de todos los requisitos sustantivos de procedibilidad y porque no existe prueba fehaciente de la amenaza o vulneración de garantías constitucionales de los peticionarios.
Así mismo, porque las órdenes cuya adopción se solicita no están dirigidas al restablecimiento de derechos fundamentales sino a la protección de derechos colectivos, en cuyo caso la acción popular es el escenario procesal idóneo, eficaz y principal para debatir los asuntos planteados por los actores.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del 16 de febrero de 2017 de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la providencia del 25 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta que declaro improcedente la accion de tutela.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de los juzgados de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.