T-559 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Personeria Municipal De Puerto Escondido Cordoba·Respondent Alcaldia De Puerto Escondido Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Obligación de las autoridades locales y nacionales de mitigar los riesgos y efectos de los desastres naturales
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
- Vulneración por falta de respuesta
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Entidades territoriales adoptaron medidas para atender y proteger la población damnificada por desastres naturales
- Presentación por Personero Municipal
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El personero municipal del Puerto Escondido alega que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de la falta de medidas de atención inmediatas para atender alrededor de 250 familias de dicha localidad que resultaron damnificadas por las fuertes lluvias que tuvieron lugar a medidos de septiembre de 2022, las cuales ocasionaron avalanchas e inundación de ciertos barrios.
La acción de tutela buscaba, por un lado, la protección inmediata y el envío de elementos de primera necesidad para la población afectada por el referido evento natural; por el otro, la realización de acciones tendientes a la construcción de taludes y, finalmente, la protección del derecho de petición.
Frente a los anteriores escenarios se concluyó que operó la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO: Esto porque las entidades entregaron los elementos necesarios para garantizar el bienestar, salubridad y dignidad de los damnificados mientras se superaba la emergencia; porque la totalidad de la población afectada puedo retornar posteriormente a sus viviendas y porque la Gobernación accionada dio respuesta a la petición relacionada con la construcción de taludes, antes de que se profiriera el fallo que fue objeto de revisión.
No obstante, se exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que brinden a la entidad territorial referenciada la información, capacitación y asesoría necesarios para que pueda acometer las obras que requiera dirigidas a mitigar los efectos de la erosión que padece.
En el marco de lo anterior, las aludidas entidades deberán, bajo el marco jurídico aplicable y de sus competencias, impulsar los trámites necesarios para destinar los recursos que permitan la realización de las obras requeridas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REVOCAR el numeral
- primero. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, exclusivamente, respecto de las pretensiones primera y tercera de la tutela instaurada por el personero municipal de Puerto Escondido, Córdoba. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado sobre esas dos pretensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
- primero. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, exclusivamente, respecto de la segunda pretensión de la tutela instaurada por el personero municipal de Puerto Escondido, Córdoba.
- TERCERO. CONFIRMAR el numeral
- segundo. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, respecto de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y la Alcaldía del Municipio de Puerto Escondido Córdoba y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, exclusivamente, para la Gobernación del Departamento de Córdoba.
- CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, para que brinden a Puerto Escondido la información, capacitación y asesoría necesarios para que ese municipio pueda acometer las obras que requiera dirigidas a mitigar los efectos de la erosión que padece. En el marco de lo anterior, las aludidas entidades deberán -bajo el marco jurídico aplicable y de sus competencias- impulsar los trámites que se requieran para destinar los recursos que permitan la realización de las obras requeridas.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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