C-100 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Lucy Del Socorro Guzman Cano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- No se vulnera porque el legislador establezca que son solamente las empresas las que están obligadas a pagarla
- Concepto
- Alcance
- Se opone a dicho principio el establecimiento de una diferencia de trato frente a una prestación que se enmarca dentro del cumplimiento de la función social de la empresa
- Consagración constitucional
- Estímulos y su limitación han de tener como guía la garantía de los derechos fundamentales y la prevalencia del interés general
- No es absoluta
- Consagración constitucional
- Naturaleza jurídica
- Se paga independientemente que la empresa sea permanente o no
- Se regula por norma especial
- Su no reconocimiento genera una situación de inequidad contraria a la Constitución
- Alcance
- Finalidad
- Fundamento
- No tiene naturaleza salarial
- Obligación de pagarla
- Origen
- Resulta desproporcionado que en función del carácter no permanente de la empresa se prive a los trabajadores del pago de la misma
- No son términos equivalentes
- Concepto
- Función social
- Función social en ciertos casos se logra como una contrapartida de los incentivos económicos que el legislador otorga
- Intervención del Estado a través de la Ley
- Definición
- Consagración constitucional
- Pone de realce el respeto a la dignidad humana
- Triple naturaleza constitucional, valor, derecho y obligación social
- Debe respetar su núcleo esencial
- Ejercicio debe ser compatible con la protección especial de derechos como el del trabajo y los demás ligados a éste
- Circunstancias particulares del mismo no pueden convertirse en factores de trato desigual de los trabajadores
- No existe relación razonable entre ésta y la diferencia de trato que se da a los trabajadores de las empresas de carácter no permanente
- No resulta razonable como finalidad
- Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Pasos
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Codigo sustantivo del trabajo art. 306 numeral 1º expresion "toda empresa de carácter permanente".
Prima de servicios.
La libertad de empresa y los derechos de los trabajadores.
La diferencia de trato establecida en la norma entre quienes trabajan para una empresa permanente y quienes lo hacen para una empresa que no tiene ese carácter contraviene el principio de igualdad y las disposiciones superiores que regulan el derecho al trabajo.
Exequibles las expresiones "toda empresa" contenida en el numeral 1º del articulo 306 del codigo sustantivo del trabajo.
Inexequibles las expresiones "de carácter permanente" contenida en el numeral 1º del articulo 306 del codigo sustantivo del trabajo
What it decided
Holdings on Decreto 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones "toda empresa" contenidas en el numeral 1o del articulo 306 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones "de caracter permanente" contenidas en el numeral 1o del articulo 306 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.