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Tutela ruling (T)August 18, 2020

T-317 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Yon Fredy Suarez Navarro·Respondent Axis Security Consulting Services Ltda Y Otros

✓
Topic · hard data
Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De Vigilancia
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acoso Laboral En El Sector Privado
  • Improcedencia de tutela por cuanto es más efectivo acudir al juez laboral
  • Improcedencia de tutela por cuanto no hubo despido ilegítimo y tampoco se probó que accionante hubiere comunicado la situación de acoso a la empresa
Acoso Laboral
  • Configuración
  • Marco legal
  • Concepto
  • Modalidades
  • Normatividad internacional
  • Comportamientos
  • Definición
  • Elementos
Accion De Tutela Ante Conductas De Acoso Laboral
  • Caso en que el accionante fue despedido, cuando había denunciado acoso laboral por parte de un particular contratante de su empleador
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas, A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Orden de reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales condiciones y pagar los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho
  • Vulneración por cuanto el despido se produjo dentro de los seis meses siguientes a la formulación de la queja por acoso laboral (artículo 11, Ley 1010 de 2006)
Acción De Tutela Ante Conductas De Acoso Laboral
  • Procedencia excepcional cuando no aplican las medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
7 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al resolver dar por terminado de forma anticipada su contrato de trabajo a término fijo, mediante el cual se desempeñaba como vigilante en un conjunto residencial, argumentando el ejercicio de la facultad contractual contenida artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y luego de efectuar un proceso disciplinario en su contra con base en dos informes presentados por la administradora de dicha copropiedad.

Lo anterior, sin tener en cuenta que en el referido proceso el peticionario no fue sancionado y se acordó que sería reubicado en otra propiedad horizontal.

Alega que tampoco se haya tenido en consideración el presunto acoso laboral del que fue víctima por parte de la administradora de dicha unidad residencial.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º. el acoso laboral. 2º.

El marco normativo de dicha figura (Ley 1010 de 2006). 3º.

El derecho al trabajo en condiciones dignas y, 4º.

La facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se CONCEDE el amparo invocado, se DECLARA la ineficacia del despido y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Yon Fredy Suarez Navarro en contra de AXIS Security Consulting Services Ltda. y Claudia Gomez, representante legal del Conjunto Residencial Palmeras del Parque, en la ciudad de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del despido de Yon Fredy Suarez Navarro. En consecuencia, ORDENAR a AXIS Security Consulting Services Ltda. que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre al accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculacion. Se aclara que el reintegro laboral no podra ser inferior a un (1) ano, y estara supeditado a la aceptacion del mismo por parte del actor, la cual debera expresarse a AXIS Ltda. dentro de un plazo de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y pague al accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculacion y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, o manifieste su decision de no reintegrarse, con la deduccion que corresponda a los dineros que se cancelaron a Yon Fredy Suarez Navarro con motivo de la liquidacion e indemnizacion por terminacion sin justa causa del contrato laboral.
  5. CUARTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino de sesenta (60) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho y en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, implemente un protocolo de actuacion para la atencion de los casos de acoso laboral, asi como rutas y procedimientos claros y efectivos para el tramite de las posibles denuncias de acoso laboral y hostigamiento.
  6. QUINTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, disene e implemente estrategias pedagogicas para que el personal de vigilancia de esa compania pueda identificar las conductas que constituyen acoso laboral; asi como, cualquier otra situacion de hostigamiento que transgreda la esfera individual del trabajador, haciendo enfasis en las medidas preventivas y correctivas y en el tratamiento sancionatorio de que trata la Ley 1010 de 2006.
  7. SEXTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, dentro del termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, mediante un acto formal y publico profiera disculpas al senor Yon Fredy Suarez Navarro por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecucion de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psiquica y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre, de los cuales esta Corporacion determino que la empresa accionada fue participe por omision en la configuracion de tales conductas.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a Claudia Gomez que, dentro del termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, mediante un acto formal y publico, en el marco de una asamblea extraordinaria de copropietarios con la inclusion del Comite de Convivencia y de todos los trabajadores del conjunto residencial, ofrezca disculpas al senor Yon Fredy Suarez Navarro por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecucion de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psiquica, y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre, de los cuales esta Corporacion determino que fue autora por accion en la configuracion de tales conductas.
  9. En el referido acto, Claudia Gomez debera reconocer la importancia del respeto en las relaciones sociales y la dignidad humana que tiene toda persona sin importar su condicion economica y social. De lo anterior, se remitira constancia mediante registro fotografico o filmico al Juzgado
  10. Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, con copia a la Corte Constitucional.
  11. OCTAVO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by7
T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-415/23Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Discriminación En El Entorno Laboral-Empleador Incumplió Su Deber De Prevenir, Investigar Y Sancionar La Violencia De Género Por Actos De Acoso Sexual Y Laboral. Administración De Justicia Con Enfoque De Género Y Deber De Aplicar El Precedente Constitucional.T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.
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