JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 6, 2018

T-117 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Gloria Patricia Mayorga Ariza Y Otro·Respondent Aldemar Solano Peña Y Otros

✓
Topic · hard data
Derechos A La Intimidad, Honra, Buen Nombre E Imagen En Redes Sociales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia A Prevencion
  • Cualquier juez competente debe conocer la acción de tutela, independiente de cual haya sido la especialidad del juez escogido por el actor
Derecho Al Buen Nombre, A La Honra Y A La Imagen
  • Orden a particular rectificar publicación hecha en la red social Facebook
  • Orden a particular de retirar imágenes y mensajes publicados en perfil de Facebook
Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Informacion Personal, Intimidad E Imagen En Redes Sociales Digitales Y En Internet
  • Afectación puede ocurrir no sólo respecto de la información que los usuarios de facebook ingresan a la misma sino también de información de personas, usuarias o no, que ha
  • La expresión de pensamientos, ideas y opiniones y la libertad de indagar, buscar y recibir información, tienen tratamientos diferenciados
  • Se debió explicar con mayor profundidad cómo una publicación voluntaria puede ser posteriormente vulneratoria de los derechos a la intimidad y a la imagen
  • Toda persona que publica imágenes o videos en las redes sociales, de manera voluntaria abre las puertas a su vida privada
Exceptio Veritatis
  • Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
Derecho De Rectificacion De Informacion
  • Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
Libertad De Expresion E Informacion
  • Contenido y alcance
  • Límites
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
11 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a publicaciones realizadas a través de redes sociales de afirmaciones que resultan injuriosas y/o calumniosas para los actores, entre los cuales se encuentra una funcionaria que administra justicia.

Se aborda jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando existe relación de indefensión; la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre e imagen; las garantías constitucionales a la libertad de expresión e información y sus alcances y límites, el deber de haber solicitado previamente la rectificación de la información errónea e inexacta y; la exceptio veritatis liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y el buen nombre.

De acuerdo a las particularidades de cada caso la Sala adopta las medidas pertinentes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. Frente al expediente T-6.155.024 CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Penal del Circuito de Choconta, Cundinamarca, en cuanto CONCEDIO, en relacion con el senor Aldemar Solano Pena, el amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre e imagen de la senora Gloria Patricia Mayorga Ariza, y NEGO la accion de tutela frente a la senora Nasly Johana Huertas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al senor Aldemar Solano Pena que, si no lo ha hecho, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, rectifique la publicacion expuesta en el Blog "Garabatos" titulada "Denuncian acoso y matoneo por parte de la Juez de Sesquile", presentando la informacion conforme los parametros jurisprudenciales expuestos. De esa manera, las afirmaciones que se mantengan deberan estar debidamente soportadas y corroboradas con el fin de que se cumplan los requisitos de veracidad e imparcialidad. Esta rectificacion debera ser igualmente compartida en su red social Facebook. Por otra parte debe retirar la fotografia de la accionante utilizada en la publicacion.
  3. TERCERO. Frente al expediente T-6.371.066 REVOCAR la sentencia proferida el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
  4. Octavo. Civil Municipal de Cucuta, Norte de Santander, la cual declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la honra, al buen nombre y a la imagen del senor Jesus Ricardo Sandoval Cote.
  5. CUARTO. ORDENAR al senor Yeudy Fernel Tello Gomez que en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, elimine de su perfil de Facebook y de cualquier otra red social las publicaciones referidas en el presente tramite de tutela, que hacen relacion al senor Jesus Ricardo Sandoval Cote, junto con las imagenes utilizadas.
  6. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.