C-095 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jorge Eliecer Uscategui Espindola Y Jhoan Sebastian Ospino Bueno·Respondent Articulo 140 (Parcial) De La Ley 57 De 1887 -Codigo Civil-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Personas en situación de discapacidad auditiva y fonadora
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad parcial
- Se debió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “los sordomudos” contenida en el artículo 140 del Código Civil
- Principio y derecho fundamental
- Contenido y alcance
- Concepto de violación
- Concepto y alcance
- Modalidades
- Inexistencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exige del legislador sensibilidad con la dignidad humana
- Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de discapacidad
- Modelos
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para su procedencia
- Concepto
- Procedencia
- Desconocimiento en el presente caso
- Consagración constitucional
- Requisitos
- Validez de su consentimiento para contraer matrimonio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Código Civil-.
Los demandantes consideran que la expresión “sordomudos” contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Còdigo Civil, 1) vulnera el principio a la igualdad -artículo 13 superior-, por tratarse de un vocablo con potencia discriminatoria y 2) desconoce la dignidad humana -artículo 1º superior- por cuanto está ligado a un prejuicio sobre la capacidad de las personas en condición de discapacidad auditiva, erróneamente vinculado a su aptitud para tomar decisiones con efectos jurídicos.
La Sala considera que no se estructuró el cargo por desconocimiento del principio de igualdad, en la medida en que se planteó una comparación entre la protección pretendida por la norma, sin especificar ninguno de los sujetos comparables.
Respecto al segundo cargo, la Sala encuentra que el apartado normativo demandado es contrario a la dignidad humana porque propone una lectura de incapacidad absoluta de las personas sordomudas, independiente de si pueden darse a entender o no, de tal suerte que, las personas sordomudas que puedan darse a entender, tienen capacidad plena y pueden emitir su consentimiento para contraer matrimonio en forma válida.
Se declara INEXEQUIBLE el aparte normativo demandado por resultar incompatible con la dignidad humana
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- DECLARAR INEXEQUIBLE el apartado "Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraeran validamente matrimonio" contenido en el numeral
- tercero. del articulo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Codigo Civil-, por resultar incompatible con la dignidad humana, de conformidad con lo expuesto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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