C-163 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jorge Augusto Escobar Porras·Respondent Ley 599 De 2000
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho político de todo ciudadano
- Exequibilidad condicionada
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con persona incapaz de resistir
- Desconoce el principio de non bis in ídem cuando la causal en que se basa fue tenida en cuenta como elemento del tipo penal
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- Forma de acreditarla
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Aplicación directa e inmediata
- Consagración constitucional
- Consagración internacional
- Dimensión de derecho fundamental
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Prohibición de doble incriminación
- Quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Límites que le impone el principio non bis in ídem
- Carga mínima de argumentación
- Exigencia del requisito del ejercicio pleno de derechos políticos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Presentación por ciudadano
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- Jurisprudencia actualmente aplicable
- No es absoluto
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- Significado de trastorno mental
- Amplio margen del Legislador en el ámbito penal
- Ausencia de razones de inconstitucionalidad
- No parece equitativo ni justo que quien ha decidido romper las reglas de la legalidad y la democracia no pueda ser destinatario de una restricción temporal en el ejercicio de un derecho p
- Protección especial del Estado
- Sujetos de especial protección constitucional
- Instrumentos internacionales que derivan obligaciones para el Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 210 (parcial) y 211, numeral 7° (parcial) de la Ley 599 de 2000.
El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 28, 29 y 93 Superiores.
Respecto al principio del non bis in ídem dijo el actor que el Legislador lo trasgredió al prever como un delito contra la libertad, integridad y formación sexual el acceso carnal o acto sexual abusivo contra persona incapaz de resistir y, al mismo tiempo, disponer que dicha conducta se agravará si se cometiere sobre una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
La Corte se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo con respecto a las acusaciones hechas sobre el artículo 210 del Código Penal, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Respecto a los cargos formulados contra la expresión “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (…) discapacidad física, psíquica o sensorial” contenida en el numeral 7 del artículo 211 ibídem, declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo con respecto al articulo 210 del Codigo Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion: "Si se cometiere sobre personas en situacion de vulnerabilidad en razon de su (...) discapacidad fisica, psiquica o sensorial" contenida en el numeral 7 del articulo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el articulo 210 del Codigo Penal cuando la discapacidad fisica, psiquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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