C-260 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Dumett Assias Emma Sofía Y Otro·Respondent Codigo Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por restricciones normativas para otorgar el testamento
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
- Definición
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Posibilidad de otorgar testamentos abiertos y cerrados
- Testigo de testamento abierto o cerrado
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
- Abierto o cerrado
- Contenido
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1074 (parcial) y 1081 (parcial) del Código Civil.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 13, 47, 83, 93 y 94 de la Constitución y 1, 2, 3, 4, 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En su criterio, las expresiones «sólo», «en alta voz» y «oirán» contienen una restricción dirigida a las personas en situación de discapacidad auditiva o del habla, consistente en que tienen prohibido otorgar testamentos abiertos, lo cual genera una discriminación que a su vez vulnera el derecho a la igualdad.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 1081 del Código Civil, en el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán otorgar testamentos abiertos y cerrados.
Para el efecto, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
Así mismo, se declararon EXEQUIBLES CONDICIONADAS las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 ídem, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, cumplir los mismos condicionamientos descritos en la declaratoria anterior.
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso
- primero. del artículo 1081 del Código Civil, en el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán otorgar testamentos abiertos y cerrados. Para el efecto, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "en alta voz" y "oirán", contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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