T-589 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Yaqueline Rodriguez Espejo·Respondent Juzgado Trece Civil Del Circuito De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por falta de motivación de la decisión judicial
- Vulneración por cuanto la autoridad judicial accionada ignoro medio de prueba-confesión ficta-
- Requisitos generales de procedibilidad y configuración de defectos
- Caso en que se vulneró el debido proceso dentro de proceso de responsabilidad civil extracontractual por falta de motivación en decisión judicial y desconocimiento de medio de prueba-confesión ficta-
- Caso de incineración de vehículo en taller de mecánica
- Amerita prosperidad del amparo constitucional cuando, corregido, tiene la virtualidad de alterar el sentido de la decisión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
La accionante dejó su carro en un taller automotriz para que fuera reparado y cuando llego al taller su auto estaba incinerado, por lo que inició un proceso de responsabilidad civil contra el dueño del taller, alega que en dicho proceso no se tuvo en cuenta su pretensión de condena por responsabilidad extracontractual, bajo el argumento de que no probó nexo de causalidad entre el daño y los actos del demandado, ni tampoco la culpa de éste último, ni la cuantía de los perjuicios, según la peticionaria la desestimación de su demanda es violatoria de sus derechos porque, el régimen probatorio debía ser el propio de las actividades peligrosas, el cual no exige probar culpa del victimario, y de otro lado, porque los demás elementos de la responsabilidad que se tienen como no demostrados, tienen respaldo probatorio, el cual no fue valorado como era debido.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se encuentra que la falta de motivación de la decisión judicial amerita la prosperidad del amparo y por lo tanto existe una vulneración al debido proceso, el desconocimiento del precedente vertical vinculante cuando el juez distingue de un modo aceptable el caso a decidir de la clase de casos resulta por el precedente, además se incurrió en un error fáctico al no tomar como medio de prueba la confesión ficta en virtud de la cual se daban por probados los hechos, se decide conceder el amparo del derecho invocado.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo expedido el diez (10) febrero de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual confirmo la sentencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso de la senora Yaqueline Rodriguez Espejo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota el quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de responsabilidad civil extra contractual iniciado por Yaqueline Rodriguez Espejo contra Luis Elicerio Velasco Arias, el cual tiene como numero de radicacion el 2006-1078.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota que, en el termino maximo de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adopte un nuevo fallo dentro del proceso de responsabilidad civil extra contractual iniciado por Yaqueline Rodriguez Espejo contra Luis Elicerio Velasco Arias (Rad. 2006-1078). Esa nueva sentencia debera ajustarse a las directrices senaladas por la Corte Constitucional en la parte motiva del presente pronunciamiento.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.