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Tutela ruling (T)July 27, 2011

T-581 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Luz Marina Huertas Aramendiz·Respondent Tribunal Superior De Ibague Sala Civil Familia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Al Minimo Vital
  • Vulneración por cuanto el Tribunal revocó la perención del proceso ejecutivo
Embargo Y Secuestro En Proceso Ejecutivo
  • Se realizará una vez ejecutoriado el mandamiento de pago
Perencion En Proceso Ejecutivo
  • En firme la liquidación del crédito, el impulso del proceso corresponde tanto a la parte ejecutante como a la parte ejecutada
  • Finalidad
  • Procede aún existiendo sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, por falta de actividad del ejecutante
Perencion
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial
  • Sanción para la parte a quien corresponde el impulso procesal
Prescripcion Extintiva
  • Principios en que se sustenta
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Defecto Sustantivo
  • Inexistencia por cuanto al haber varias interpretaciones posibles, el juez puede optar por aquella que más le parezca
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La acción constitucional se instaura en contra de una decisión judicial de segunda instancia, que revocó la perención de un proceso ejecutivo que se adelantaba en contra de la accionante y que se había solicitado invocando lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009.

A juicio del Tribunal accionado, el auto que decretó la perención no estuvo ajustado a derecho, porque si bien el proceso permaneció inactivo por más de nueve meses, no se tuvo en cuenta que las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la materia, establecen que después de proferida la sentencia, el impulso corresponde tanto al ejecutante, como al ejecutado y al juzgado.

La Sala no compartió la posición del demandado y concluyó que éste inobservó la normativa vigente, incurriendo en una violación al derecho al debido proceso de la demandante y en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Marina Huertas Aramendiz.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el Auto del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague por medio del cual se revoco la perencion decretada.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, decida nuevamente el auto por medio del cual se resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) proferido por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Ibague, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.