SU- de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Carlos Arturo Piedrahita Cardenas·Respondent Consejo De Estado, Seccion Quinta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, pues se interpretó de manera razonable normatividad sobre el trámite de la renuncia en corporación de elección popular
- Nueva forma de inhabilidad
- Implica restricción para el ejercicio del derecho al trabajo que se encuentra justificada en la realización de la prevalencia del interés general y en el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa
- Finalidad
- Importancia
- Definición
- Dimensión negativa y positiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sentencia de Unificación.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpuso la acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la sentencia que negó las pretensiones formuladas en una acción de nulidad electoral, contra el acta que declaró la elección del señor Iván Darío Agudelo Zapata, como Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, para el período 2010-2014.
Según el actor, el demandado se encontraba incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución, pues mientras fue elegido para ocupar el cargo de Diputado de la Asamblea Departamental para el período 2008-2011, también se inscribió y fue elegido Congresista.
Para el demandante, se dio una concurrencia de períodos para el ejercicio de cargos públicos sin mediar una renuncia válida, por no haberse aceptado mediante una votación nominal y pública.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico como causales de dicha procedencia. 3º.
El derecho político a desempeñar y renunciar a cargos públicos. 4º.
La vacancia en el empleo como consecuencia de la aceptación de la renuncia y, 5º.
La finalidad de la votación nominal y pública en las decisiones de las Corporaciones Públicas.
La Sala Plena consideró que los defectos alegados por el demandante no tenían la identidad suficiente para afectar los derechos fundamentales aducidos como vulnerados.
En tal sentido, confirmó la decisión de instancia que negó por IMPROCEDENTE la tutela deprecada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Seccion Primera, el 4 de agosto de 2011, mediante el cual nego por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Carlos Arturo Piedrahita Cardenas contra el fallo de 10 de marzo de 2011, proferido por la Seccion Quinta de esa misma Corporacion.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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