SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Manuel De Jesus Caicedo·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso de condena por responsabilidad médica
- Caso en que no se configura defecto sustantivo
- Decisión se basó en pruebas debidamente aportadas al proceso y analizadas en conjunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Médico cirujano solicita la protección de los derechos vulnerados por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la sentencia de segunda instancia que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas por indebida valoración de las pruebas al dar por probada la negligencia médica a pesar de que existían pruebas que señalaban la diligencia, la no acreditación en grado de certeza del incumplimiento del protocolo y la deficiente acreditación del nexo de causalidad entre la lesión sufrida por la paciente y la actuación del médico.
Temas a analizar: Acción de tutela contra providencias judiciales, defecto fáctico, defecto material o sustantivo.
Improcedencia al concluir que no se produjo indebida valoración probatoria, por el contrario se aprecia la existencia de argumentaciones razonables y en consecuencia se verifica la ausencia de arbitrariedad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).
- Segundo. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Manuel de Jesús Caicedo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR las sentencias del veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y del veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.