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Tutela ruling (T)February 28, 2023

T-041 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Restrepo Arce Arcadio Y Otro·Respondent Tribunal Administrativo De Antioquia

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Concede Amparo. Desconocimiento Del Precedente Y Configuración Del Defecto Fáctico.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Minas Antipersonal
  • Obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su prohibición, control, desmonte y destrucción
Nulidad Accion De Tutela
  • Técnicas implementadas para subsanarla
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La acción de tutela la presenta el actor en nombre propio y en representación de su esposa y sus cinco hijos, quienes pertenecen la comunidad indígena Embera Katío.

Se ataca la decisión judicial que se profirió al interior de un proceso de reparación directa, a través del cual se determinó que el Estado no era responsable patrimonialmente por las lesiones sufridas por el peticionario con ocasión de la mina antipersonal que explotó mientras se desempeñaba como erradicador manual de cultivos ilícitos y que le ocasionó la amputación de parte de su pierna derecha y otras lesiones.

Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizaron los defectos invocados.

La Corte concluyó que la autoridad judicial demandada incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente y fáctico.

El primero, por no analizar el caso a partir del precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de daños causados por minas antipersonales a civiles que desarrollan actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos.

El segundo, por (i) concluir que no había lugar a declarar la responsabilidad estatal por falla en el servicio puesto que no se había probado el incumplimiento de los correspondientes protocolos de seguridad y (ii) interpretar, erróneamente que, por la suscripción de un contrato laboral, el tutelante asumió el riesgo que implicaba la labor a desarrollar.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la dictada el 24 de enero de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 21 de mayo de 2021 de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dictada en el marco del proceso de reparación directa promovido por el señor Arcadio Restrepo Arce y su familia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión en la que estudie el caso a partir del precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de daños causados por minas antipersonales a civiles que desarrollan actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos, sin trasladar la asunción del riesgo al señor Arcadio Restrepo Arce en virtud del contrato laboral que suscribió con Empleamos S.A. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. QUINTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
  6. Cópiese, comuníquese y cúmplase
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. Con aclaración de voto
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 51cited by 1 →T-041/23C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003C-447/97 — Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria. · cited 639 timesC-447/971997T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.047/99 — Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El · cited 533 timesSU.047/991999T-441/03 — Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Present · cited 415 timesT-441/032003SU.429/23 — Aplicación De Excepción De Inconstitucionalidad Al Resolver Sobre La Sustitución De La Medidas De Aseguramiento Privativas De La Libertad De · cited 6 timesSU.429/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.