T-774 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Mantilla Gutierrez Carlos·Respondent Consejo De Estado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existencia de otras acciones judiciales para definir con certeza deberes omitidos y responsables en caso de medio ambiente
- Ajuste terminológico
- No puede fundarse en norma declarada inconstitucional
- Eficacia
- Argumento fundado en la imposibilidad de protegerlos por ser una resolución inválida, inaplicable o inoponible no es suficiente para fundamentar sentencia
- Protección por ser zona de interés ecológico nacional
- Inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos no era condición de validez
- Puede fundarse en varias razones concurrentes y no en una sola
- Omisión en transcripción de norma afecta lo dicho en la sentencia
- Se debe poner en conocimiento de las autoridades encargadas de proteger el medio ambiente irregularidades graves y manifiestas que se constataron dentro del proceso
- Existe una razón autónoma y suficiente que sustenta la decisión tomada
- Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de Carlos Alberto Mantilla Gutierrez, en conexidad en este caso, con el derecho a un medio ambiente sano.
- Segundo. Dejar sin efecto los argumentos de la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado que constituyen un defecto de caracter sustantivo y, por tanto, desconocen los derechos al debido proceso, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano. Los tres argumentos contenidos en la parte motiva a los que se hace referencia son los siguientes:
- (i) aplicar en un proceso judicial los apartes del articulo 36 de la Ley 685 de 2001 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-339 de 2002 [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en las paginas 8 y 9].
- (ii) considerar inoponible al Ministerio de Minas y Energia normas ambientales de orden publico que protegen los cerros orientales de Bogota, zona de interes ecologico nacional (entre otras, Ley 99 de 1993, articulos 4, 30, 61 y 63; Ley 388 de 1997, articulo 10) [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en el ultimo parrafo de la pagina 9].
- (iii) aplicar una norma del sistema juridico (resolucion 249 de 1994, articulo 2, en este caso), desconociendo uno de los supuestos de hecho que la propia disposicion normativa presupone [argumento contemplado por la sentencia del 1deg de agosto de 2002 de la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado en el
- segundo. parrafo de la pagina 10].
- Tercero. Para efectos de proteger los derechos de terceros de buena fe que sean particulares ajenos a este proceso, ordenar al Viceministro de Ambiente que adopte las medidas necesarias, si aun no lo ha hecho, para que se registre debidamente la Resolucion 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura en las oficinas de instrumentos publicos que corresponda. La Secretaria General de la Corte Constitucional enviara copia de la presente sentencia al Viceministro de Ambiente para que en el termino de dos semanas contadas a partir del momento en que se efectue dicha comunicacion, de cumplimiento a lo dispuesto en este numeral.
- Cuarto. Ordenar a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, "maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion" (Ley 99 de 1993), que tome las medidas procedentes y pertinentes para asegurar que en los terrenos donde se desarrollan los contratos de concesion minera Ndeg 16569, 16715 y 15148, se de "cumplida y oportuna aplicacion" a las normas legales vigentes sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, en especial del articulo 36 de la Ley 685 de 2001. Para efectos de dar cumplimiento a lo aqui dispuesto, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitira copia de la presente sentencia a la CAR de Cundinamarca.
- Quinto. Comunicar, por intermedio de Secretaria General, la presente sentencia a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que tomen las medidas procedentes y pertinentes en defensa del medio ambiente de acuerdo con sus competencias, en especial lo referente a la Resolucion 0421 de 1997 de la CAR. Para efectos del cumplimiento de este numeral, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitira a cada una de estas entidades copia del expediente y la sentencia del presente proceso.
- Sexto. Comunicar, por Secretaria General, la presente sentencia a la Alcaldia de Bogota, DC, y la Alcaldia de La Calera, para lo cual se les enviara copia de la misma.
- Septimo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, juez de tutela de primera instancia, notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.