C-157 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Francisco Cuello Duarte Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Es un derecho de toda persona
- Improcedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Poder discrecional del juez para juzgar el incumplimiento
- Procedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Utilización para hacer efectivos mandatos constitucionales
- Autonomía e independencia del juez
- Autoridad contra quien se dirige
- Derechos que protege
- Desarrolla el principio constitucional de la efectividad de los derechos
- Objeto y finalidad
- Facultad del legislador para establecerla
- Facultad del legislador para imponer restricciones
- No vulneración cuando el demandado no reside en la sede del tribunal
- Vulneración por exclusión no justificada del recurso de impugnación
- Eficacia de las leyes y los actos administrativos es un deber social del Estado
- Regula derechos fundamentales y no procedimientos
- Se tramita como ordinaria
- Desconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, inciso 2; artículos 3, 5 y 9 (todos parciales) de la Ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”.
Los accionantes señalaron que se limitó la acción de cumplimiento al darle la competencia únicamente a los jueces administrativos; la ley no podía limitar que clase de leyes o actos administrativos se puede ejercer esta acción, solamente encontrando la restricción; y la ley no debió tramitarse como ley ordinaria, sino que debió ser ley estatutaria porque regula una acción constitucional que protege derechos fundamentales.
La Corte concluyó frente los cargos que (i) la Ley 393 de 1997 corresponde a una de aquellas denominadas ordinarias, pues la acción de cumplimiento no se consagró como instrumento para proteger derechos fundamentales; (ii) resulta racional la reglamentación de competencia asignada para la Jurisdicción Contencioso Administrativa; (iii) la norma citada no excluye a ninguna autoridad de la acción, como tampoco califica a la autoridad o sujeto contra el cual se dirige la pretensión correspondiente; el legislador no podía condicionar la actividad de juzgamiento, en el sentido que la interpretación del cumplimiento debe ser estricto y evidente.
Se declaró exequible la Ley 393 de 1993, salvo las expresiones de los artículos 1, inciso final del art. 2 y 3, que se declaran inexequibles.
What it decided
Holdings on Ley 393/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 393 de 1997, "por la cual se desarrolla el articulo 87 de la Constitucion Politica", en cuanto no se configuro el vicio de procedimiento alegado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o y el articulo 3o de la Ley 393 de 1997, salvo la expresion "tratandose de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo" a la cual alude el paragrafo de dicha disposicion, que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES el inciso final del articulo 2o y la expresion "administrativa" contenida en el articulo 5o de la Ley 393 de 1997.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 9o. de la Ley 393 de 1997.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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