T-618 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Ramon Elias Giraldo Arias·Respondent Alcaldia De Guadalajara De Buga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamento constitucional y legal
- Improcedencia general
- Orden a Municipio, antes de acudir a cualquier mecanismo coactivo para el pago de las obligaciones del deudor, intentar la celebración de un acuerdo de pago con el accionante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la entidad territorial accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, por expedir sin su consentimiento previo, un acto administrativo para ordenar la compartibilidad de la pensión de jubilación anticipada que le había reconocido, con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones.
Igualmente, por disponer el reintegro a favor del municipio del retroactivo de las mesadas recibidas por un período de ocho años, las cuales ascienden a una suma superior a los 77 millones de pesos.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal de la figura de la compartibilidad pensional.
Pese a considerar que no se vulneraron los derechos adquiridos por el actor, ni las garantías constitucionales alegadas, la Corte tutela el derecho al mínimo vital.
De manera consecuente ordena a la accionada, en relación con la suma de dinero que dispuso que el peticionario debía pagar, intentar un acuerdo de pago que se ajuste a la situación socioeconómica del mismo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por Ramon Elias Giraldo Arias, la cual, a su vez, decidio confirmar la decision de improcedencia adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga, del veintitres (23) de noviembre de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, y con sustento en las razones expuestas en esta providencia, se negara el amparo de los derechos al debido proceso administrativo, los derechos adquiridos y la seguridad social. Sin embargo, se tutelara el minimo vital del actor.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Guadalajara de Buga que, antes de acudir a cualquier mecanismo coactivo para el pago de las obligaciones del deudor, debera -en caso de que asi lo solicite el accionante- en el termino de diez (10) dias habiles de ser notificada esta sentencia, intentar la celebracion de un acuerdo de pago con el senor Ramon Elias Giraldo Arias, teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento No. 35.3 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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