T-578 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Pablo Antonio Lozada Lerma Como Agente Oficioso De Juan Pablo Lozada Herrera·Respondent Comfenalco E.P.S., Valle
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos normativos
- Joven con problemas de drogadicción fue internado para rehabilitación
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
- Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
- Vulneración por EPS al no autorizar tratamiento de rehabilitación con internado que había sido ordenado por médico tratante
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Acceso a tratamientos adecuados
- Procedencia por ser sujeto de especial protección constitucional
- Estado debe brindar tratamientos
- Procedencia por cuanto joven con dependencia a sustancias psicoactivas está imposibilitado para acudir personalmente a promover la acción de tutela
- Internación para manejo de enfermedad en salud mental está incluido dentro del POS, según Acuerdo 029/11
- Juez de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se está frente a un hecho superado y será declarado en la parte resolutiva de la sentencia
- Dentro de los objetivos está mejorar la salud mental
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso el padre de un joven de 19 años de edad que padece esquizofrenia y trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, interpone la acción de tutela en contra de COMFENALCO E.P.S, al considerar que esta entidad vulneró derechos fundamentales de su hijo al negarle la asignación de un cupo en una institución privada, a efecto de recibir tratamiento de rehabilitación para su problema de drogadicción.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.
El concepto de salud en sentido amplio y el derecho fundamental a la salud mental. 3º.
La protección constitucional de las personas que padecen trastornos y del comportamiento por adición a sustancias psicoactivas o fármaco dependencia.
En trámite de revisión la Sala constató que se logró la satisfacción de la pretensión contenida en la acción de tutela, pues se llevó a cabo la internación del joven agenciado en la institución solicitada por su progenitor.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se advierte a la accionada para que en adelante garantice de forma oportuna y eficiente la prestación del servicio de salud que requiere el paciente para lograr su total recuperación, de conformidad con lo que ordene su médico tratante y considerando la atención especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadicción, sin oponer obstáculos administrativos, ni formular exigencias que no están dentro de su ámbito de competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Santiago de Cali, el 1deg de febrero de 2013. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. Comfenalco (Valle) para que, en adelante, garantice de forma oportuna y eficiente la prestacion del servicio de salud que requiera el joven Juan Pablo Lozada Herrera para lograr su total recuperacion, de conformidad con lo que ordene su medico tratante, considerando la atencion especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadiccion y sin oponer obstaculos administrativos ni formular exigencias que no estan dentro de su ambito de competencia.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.