T-478 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Diego Gerardo Mendez Reyes·Respondent Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Uno de los deberes de las EPS, consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Toda persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado
- Diferencias
- Régimen contributivo y subsidiado
- Se debió analizar la capacidad económica de la agenciada, en relación con el parámetro establecido por el artículo 12 de la Ley 1306 de 2009
- Se debió estudiar el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Se debió hacer referencia a regla jurisprudencial sobre la gratuidad de los servicios de salud
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Orden a EPS-S practicar a la agenciada el procedimiento prescrito por su médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando en representación de una hermana que afronta una situación de discapacidad por el retardo leve que le fue diagnosticado y por las crisis convulsivas que presenta, aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ella, al cobrarle un copago de $322.175 por un procedimiento que le fue ordenado por su médico tratante, sin tener en cuenta su capacidad económica para asumir dicho valor.
Manifiesta, que el examen prescrito tiene como fin determinar el grado de discapacidad de su hermana para poder comprobar si puede ingresar a una institución educativa.
Se pretende además, que a la agenciada le brinden el tratamiento integral para el manejo de sus patologías y que se le exima de los copagos que dicho tratamiento cause.
Se hace un recuento jurisprudencial sobre: 1º.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2º.
La exoneración de copagos y cuotas moderadoras tratándose de personas en condición de discapacidad mental. 3º.
El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela y, 4º.
El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la E.P.S. accionada practicar el procedimiento ordenando por el médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
Se advierte a dicha entidad que no puede cobrar ningún tipo de copago por concepto del servicio de salud prescrito a la representada, según lo establecido en la Ley 1306 de 2009.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 30 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, proferido el quince (15) de enero de 2016 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Julie Angélica Méndez Reyes a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, practique a Julie Angélica Méndez Reyes, el procedimiento DX Y TTO-MONITORIZACIÓN ELECTROENCEFALOGRAFIA POR VIDEO Y RADIO SOD, prescrito por su médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
- TERCERO. ADVERTIR a Capital Salud EPS-S, que no podrá cobrar ningún tipo de copago por concepto del servicio de salud prescrito a Julie Angélica, según lo establecido en la Ley 1306 de 2009.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.