T-210 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Carmen Rosa Isidro Villamizar Y Otros·Respondent Nueva E.P.S. Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Orden a EPS dictar concepto médico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atención médica domiciliaria
- Orden a EPS exonerar de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere el agenciado debido a la enfermedades que padece
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a EPS brindar tratamiento integral a las patologías del agenciado
- Requisitos
- Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
- Naturaleza jurídica
- Fundamental como parte de la salud
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Naturaleza y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, seguridad social, igualdad, dignidad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de no suministrarle a sus afiliados los servicios e insumos que reclaman para mejorar sus condiciones de vida digna, tales como pañales desechables, tratamiento integral para sus patologías y exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las personas en condición de discapacidad y las personas de la tercera edad. 2º.
La subsidiariedad por reclamo previo ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.
Los requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 5º.
La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica cuya necesidad configura un hecho notorio y, 6º.
El derecho al diagnóstico en salud.
Luego de revisar cada caso en concreto, se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades que los mismos presentan.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogota D.C., proferido el 8 de septiembre del 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.600.206 promovido por el senor Luis Carlos Salamanca Isidro, en cuanto ordeno la practica de una valoracion medica a fin de establecer si los insumos solicitados se requieren para mejorar su calidad de vida. En su lugar, REVOCARLO en cuanto nego las restantes solicitudes de Luis Carlos Salamanca Isidro, identificado con cedula de ciudadania No.1.012.372.407.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) el medico tratante dicte concepto medico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atencion medica domiciliaria (ii) le brinde tratamiento integral a las patologias del senor Luis Carlos Salamanca Isidro y, (iii) la exoneracion de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere debido a la enfermedades que padece.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlantico, proferido el 4 de agosto del 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.606.767. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad del senor Marcos Perez Carpintero, identificado con cedula de ciudadania No. 3.712.658.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) previa valoracion del medico tratante, le suministre al senor Marcos Perez Carpintero los panales desechables que requiere, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique, asi como la crema antiescaras, las toallas humedas, el suplemento alimenticio y el colchon hospitalario (ii) le brinde tratamiento integral a sus patologias y, (iii) el medico tratante dicte concepto medico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atencion medica domiciliaria y el servicio de enfermeria por 24 horas.
- QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con la bala de oxigeno.
- SEXTO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Conocimiento de Popayan, Cauca, proferido el 17 de junio de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.615.717. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la senora Ana Rut Gomez Miranda, identificada con cedula de ciudadania No. 34.545.482.
- SEPTIMO. ORDENAR a EMSSANAR EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia que, previa valoracion del medico tratante, le suministre los panales desechables a la senora Ana Rut Gomez Miranda, en la calidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique y el tratamiento integral que requiere.
- OCTAVO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el servicio de atencion domiciliaria.
- NOVENO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellin, Antioquia, proferido el 28 de febrero de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.619.939. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la senora Leonor Ocampo de Quiroz, identificada con cedula de ciudadania No. 21.442.677.
- DECIMO. ORDENAR a Savia Salud EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia y previa valoracion del medico tratante le suministre los panales desechables a la senora Leonor Ocampo de Quiroz, que requiere, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique.
- UNDECIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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