T-136 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Sergio Ivan Amaya Murillo·Respondent Coosalud Eps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- EPS hizo entrega de los pañales desechables, suplemento vitamínico y crema anti escaras, formulados por el médico tratante
- Es necesario distinguir el momento en el cual se supera o cesa el supuesto de hecho que motivó la acción de tutela
- Configuración
- Orden a EPS autorice y suministre servicio de cuidador a domicilio por 12 horas
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- No se debió declarar carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto entrega de insumos obedeció a orden de juez de instancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se aduce que Coosalud EPS vulneró derechos fundamentales de un adulto mayor que no solo tiene imposibilidad de moverse de forma autónoma, sino que no cuenta con una red de apoyo familiar y económico.
La trasgresión se dio como consecuencia de la negativa del servicio de cuidador domiciliario 12 horas diarias, de la orden de citas médicas fuera del lugar de residencia y de la falta del suministro del servicio de transporte para asistir a las mismas.
Se aborda temática relacionada con el principio de integralidad en el servicio público de salud y las reglas sobre el servicio de cuidador domiciliario.
Así mismo, sobre la accesibilidad como componente del derecho fundamental a la salud y las reglas sobre el servicio de transporte intermunicipal para acceder a tratamientos médicos.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la pretensión relacionada con el suministro de pañales desechables, suplemento vitamínico y crema anti escaras, puesto que se demostró que cesó la afectación alegada en este sentido porque la accionada actuó de forma diligente de acuerdo con el dictamen y las órdenes médicas que los prescribió.
En relación con las pretensiones sobre el suministro del servicio de transporte y el servicio de cuidador, la Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho a la salud en relación con el principio de integralidad y el componente de accesibilidad.
En este sentido se concedió el amparo invocado y se impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Socorro, Santander. En su lugar, CONCEDER, en los precisos términos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental a la salud de Miguel Triana Olarte, en sus componentes de accesibilidad e integralidad.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el suministro de los insumos solicitados en la acción de tutela, debido a que Coosalud EPS ha garantizado su entrega oportuna. A pesar de la carencia actual de objeto, y con el propósito de proteger el componente de integralidad del derecho a la salud del accionante, PREVENIR a Coosalud EPS para que continúe suministrando a Miguel Triana Olarte, de forma oportuna y en los precisos términos de las órdenes médicas suscritas por el médico tratante, los pañales desechables, crema anti escaras y suplementos vitamínicos necesarios para garantizar la integralidad de su tratamiento.
- CUARTO. ORDENAR a Coosalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre en favor de Miguel Triana Olarte el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas diarias, de acuerdo con las especificaciones de la médica tratante. Coosalud EPS podrá determinar por medio de diagnóstico del médico tratante si, como alternativa al cuidador, un auxiliar en medicina puede brindarle al paciente la atención integral que necesita.
- QUINTO. ORDENAR a Coosalud EPS que, siempre que el médico tratante lo ordene, asuma el pago de viáticos de transporte y alojamiento de Miguel Triana Olarte y de su acompañante las veces que deba salir del municipio de su residencia para que pueda acceder de forma efectiva y oportuna a las consultas con especialistas, terapias, citas médicas o procedimientos prescritos en el marco del tratamiento que está recibiendo.
- Lo anterior, en el marco de los compromisos que asumió durante el proceso de interacción significativa descritos en el fundamento jurídico 65 de la presente sentencia, y de acuerdo con los fundamentos jurídicos 66 a 68 ibídem.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Simacota, Santander, que en el término de los (30) días siguientes a la notificación del presente fallo dé cumplimiento a los compromisos que asumió durante el proceso de interacción significativa, en los precisos términos de la parte motiva de la presenten sentencia, que delimitó su alcance. Es decir, deberá (i) adelantar los trámites correspondientes para la inscripción de Miguel Triana Olarte como beneficiario del programa Colombia Mayor y (ii) gestionar los recursos económicos necesarios para su atención en la institución que le esté brindando asistencia mientras persistan las circunstancias que dieron origen a la presente acción de tutela, de acuerdo con los fundamentos jurídicos 70 a 73 de esta providencia. Esto, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y de acuerdo con sus condiciones presupuestales y administrativas.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Bienestar Hogar del Anciano que continúe brindando a Miguel Triana Olarte el albergue y la asistencia necesaria, siempre que la Alcaldía le asigne los recursos económicos para tal fin, y deberá destinar dichos recursos exclusivamente para la atención del accionante.
- Lo anterior, en los precisos términos de la parte motiva de la presente sentencia, en particular, los fundamentos jurídicos 70 a 73, en los que se delimitó el alcance de los compromisos que tanto la Alcaldía Municipal de Simacota como el Centro de Bienestar Hogar del Anciano de Simacota asumieron durante el proceso de interacción significativa.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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