T-120 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ana Josefa Montaño Nuñez·Respondent Coomeva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Compromisos de los Estados miembros
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Naturaleza y contenido
- Orden a EPS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos y crema antipañalitis de forma periódica y de acuerdo con los requerimientos del agenciado
- Orden a EPS suministrar silla de ruedas y servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompañante, para que el agenciado pueda acceder al tratamiento previsto por su médico tratant
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Procedencia de la acción de tutela
- No puede valorar un tratamiento médico
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad que tiene una pérdida de capacidad laboral del 84.15% como consecuencia del retardo mental con parálisis cerebral congénita que padece, entre otros delicados diagnósticos que enfrenta, aduce que la E.P.S demandada vulnera derechos fundamentales al negar el suministro de pañales, pañitos húmedos, crema antipañalitis y una silla de ruedas, con el argumento de estar excluidos del POS.
Igualmente, por no garantizar el servicio de transporte con un acompañante, ni el de enfermería 24 horas, como tampoco el suministro de una cama hospitalaria, el colchón y el cojín antiescaras necesario, ni la atención médica integral.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.
La legitimación para interponer la acción de tutela a nombre de terceros. 2º.
El derecho fundamental a la salud, su prestación en favor de las personas en condición de discapacidad. 3º.
El diagnóstico efectivo y el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud y, 3º.
La acción de tutela como mecanismo para exigir servicios de salud contemplados o excluidos del POS.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 28 de noviembre de 2016.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 13 de junio de 2016. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud de Johan Cristian Valencia Montano.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le suministre a Johan Cristian Valencia Montano panales desechables, panitos humedos y crema antipanalitis de forma periodica y de acuerdo con sus requerimientos. Coomeva EPS tambien debera proporcionarle una silla de ruedas y el servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompanante, para que pueda acceder al tratamiento previsto por su medico tratante. Finalmente, Coomeva EPS debera garantizarle el acceso a una atencion medica integral a Johan Cristian Valencia Montano, atendiendo los servicios que su medico tratante considere necesarios respecto de sus padecimientos de retraso mental severo, epilepsia e hipoacusia profunda.
- CUARTO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le programe una cita prioritaria a Johan Cristian Valencia Montano con un medico especialista en sus padecimientos. Dicho profesional de la salud debera determinar la pertinencia del servicio de enfermeria, la cama hospitalaria, el colchon y el cojin anti escaras, requeridos en la presente accion de tutela.
- QUINTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.