T-510 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Luzmila Sibaja Guerra Y Otra·Respondent Coosalud E.P.S. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de suministrar servicio de enfermería domiciliaria
- Fundamental autónomo en razón a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra
- Se debió ordenar directamente suministro de servicio de enfermería
- Programa de atención domiciliaria
- Requisitos que deben acreditarse para la procedencia de tutela
- Cuidadores primarios
- Médico tratante deberá ordenarlo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negar la autorización del servicio de enfermería domiciliaria requerido para tratar los padecimientos que aquejan a los accionantes.
La Sala de Revisión aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección y, el referente al servicio de enfermería domiciliaria dentro del sistema general de salud.
Se CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de 2014 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caucasia en el expediente T-4.847.372, en el tramite iniciado por Luzmila Sibaja, como agente oficioso de Genoveva Guerra Posada contra Coosalud EPS, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Genoveva Guerra Posada.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coosalud EPS que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, autorice y suministre el servicio de enfermeria domiciliaria para que se le realice a la senora Genoveva Guerra Posada, el procedimiento de "dialisis peritoneal" conforme con lo prescrito por el medico tratante.
- TERCERO. MODIFICAR el fallo dictado el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que, a su vez, confirmo el dictado el 29 de agosto por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad contenido en el expediente T-4.848.231, en el tramite iniciado por Catalina Lizcano Guerra como agente oficioso de Silvio Lizcano Diazgranados contra Medicos Asociados S.A., para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Silvio Lizcano Diazgranados.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales que en el termino de cinco (5) dias habiles contado a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de la institucion prestadora de salud con la que tenga contrato, realice, con un profesional de la salud, una visita domiciliaria al senor Silvio Lizcano Diazgranados, a fin de determinar en ese mismo lapso la necesidad del servicio de enfermeria. Para ello, debera tener en cuenta que la cuidadora principal tambien es una persona de la tercera edad, y la negativa a suministrarlo, en caso de que esa sea la decision que se adopte, debera ser clara y suficientemente justificada por escrito, si es el caso, las medidas alternativas de atencion que se adoptaren frente a las evidentes necesidades asistenciales que requiere el paciente.
- QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.