T-068 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
- Cuando se trata de pacientes portadores del virus VIH se podría afirmar que la pérdida de la capacidad laboral depende del estado de salud que en el momento de la calificación esté atravesando el paciente
- Resulta más acorde con la realidad establecer como fecha de estructuración el día en el que el actor dejó efectivamente de trabajar, pues es en dicho momento en el que perdió de manera efectiva su capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Fecha de estructuración la del dictamen
- Las juntas de calificación tienen la obligación legal de establecer solo una fecha de estructuración y no dos
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- No se debe imponer carga desproporcionada a quien no es capaz de soportarla
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Luego de que al actor se le dictaminara una pérdida de capacidad laboral del 64.45%, solicitó a Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
La entidad negó la prestación, por no acreditar el afiliado 50 semanas de cotización al Sistema General de Pensiones, en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de las personas afectadas por enfermedades degenerativas y se decide amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellin el 14 de agosto de 2013, en el cual se nego el reconcomiendo a la pension de invalidez al senor Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez, por no haber cotizado 50 semanas en los tres anos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez, en su proceso de tutela contra Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante, que fueron vulnerados ante la negativa a reconocer la pension de invalidez.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez, identificado con cedula de ciudadania 98.595.358 su derecho a la pension de invalidez. Para tal efecto, debera tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en los tres anos anteriores al 9 de febrero de 2010 fecha en la cual, segun los elementos de juicio que obran en el expediente, el accionante de forma permanente y definitiva su capacidad laboral en el porcentaje exigido por la ley para efectos del reconocimiento de la pension de invalidez; asimismo, debera tomarse el salario devengado para esta fecha como base para la liquidacion de la pension de invalidez. El procedimiento para el pago efectivo de esta prestacion no podra exceder de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.