T-525 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Alfredo Corena Ballesteros·Respondent Municipio De San Antero Cordoba
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no se reúnen condiciones de procedibilidad para el reclamo de acreencias de tipo laboral
- Precedente vertical
- Caso en que se solicita el pago de subsidio familiar
- Circunstancias excepcionales que determinan la procedibilidad
- Elementos objetivos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital.
El accionante es apoderado de 62 demandantes los cuales solicitan se ordene el reconocimiento del subsidio familiar a que consideran tener derecho, el cual se le adeuda a las cajas de compensación, por parte de la alcaldía accionada, comentan que en varias ocasiones han realizado la solicitud al municipio sin obtener ningún tipo de respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los elementos objetivos de procedencia de la acción de tutela, circunstancias excepcionales que determinan la procedibilidad de la tutela, la acción de tutela respecto de las acreencias de carácter laboral y en especial, frente al subsidio familiar, la igualdad ante la ley y el precedente, se concluye que la acción de tutela es improcedente en el presente caso, por cuanto no cumple con los requisitos de subsidiariedad, inmediatez, ni se esta ante la inminencia de un perjuicio irremediable, por lo tanto se decide revocar las sentencias de primera y segunda instancia y se ordena al representante de los demandantes restituir el dinero pagado, ya que se ha perdido el fundamento jurídico de las sentencias y por lo tanto carece de justo título, además se remite copia del expedientes a las autoridades competentes para que inicien las investigaciones correspondientes para esclarecer la responsabilidad tanto del abogado como de los jueces de instancia.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión, mediante Auto de 28 de mayo del presente año.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de octubre de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, así como el fallo de noviembre 26 del mismo año del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, ambos en el Departamento de Córdoba, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta, por las razones aducidas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al abogado Alfredo Corena Ballesteros restituir al Municipio de San Antero, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la suma de ciento veintinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez y seis pesos m/cte ($129.984.416), equivalente al valor en cheques recibidos a su favor como representante de los actores del proceso, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, ordene que se hará extensiva a sus poderdantes en caso de haber recibido parte de dicha suma.
- Cuarto. En el evento de que la orden del numeral anterior no se haga efectiva, ORDENAR al Alcalde del Municipio de San Antero, adelantar las acciones necesarias para procurar la recuperación del dinero no debido que se pagó por concepto de subsidio familiar, conforme las órdenes dispuestas por el Juzgado promiscuo municipal de San Antero y confirmada por el Juzgado promiscuo municipal de Lorica.
- Quinto. LIBRAR comunicación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que en cumplimiento de sus funciones, adopten las medidas necesarias tendientes a esclarecer la responsabilidad existente por violación de la ley, que pudiere observarse en las diferentes actuaciones relacionadas en este sentencia, por parte del apoderado de los demandantes y de los jueces de instancia.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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